jueves, 24 de junio de 2010

Derecho Mercantil LC turno matutino 401.

24 de Junio del 2010:
Estudiantes de Derecho Mercantil LC turno matutino 401.
Estimados estudiantes a continuación les describo la tarea que consta de dos objetivos de desempeño correspondientes a dos actividades y los productos respectivos, tal como lo comentamos en la asesoría anterior.

Saludos


La Tarea implica dos cuestiones:
1. Situarse en el rol de un estudiante interesado en los contratos mercantiles de acuerdo a la legislación mercantil vigente en la República Mexicana.
2. Construir y presentar un cartel para dar a conocer un problema vinculado a las “cosas” o contratos mercantiles para quienes desconocen la temática en general. Para ello deberá guiarse del formato IMRYD en el cual de forma sencilla pero no simple, amena pero no desprovista de rigor académico deberá exponerlo a su público, de acuerdo al problema que decida plantear.

Objetivos de desempeño:

1. Un ensayo en el cual se aprecie la introducción, el desarrollo y la conclusión:

• Cada estudiante en forma individual deberá construir sus nociones y percepciones expresando un juicio de valor sobre algún conflicto relacionado con las “cosas mercantiles y contratos mercantiles” de acuerdo a la legislación mexicana y a la unidad de competencia presentada en el curso, enviando su ensayo equivalente a media cuartilla en Arial 12, con un interlineado de 1.5 en sus comentarios al blog donde ahora te encuentras leyendo. De igual forma deberá enviar un comentario a cualquiera de sus compañeros sobre los problemas expuestos con un formato libre.

• El ensayo deberá ser enviado en la fecha que corresponda a la tercera sesión de la Experiencia Educativa. El comentario puede enviarlo hasta la quinta sesión del curso.

2. Elaborar un cartel (poster) para lo cual se sugiere el formato IMRYD.

• Cada estudiante deberá elaborar un cartel siguiendo el formato IMRYD, que es el acrónimo de los términos que conforman la estructura del artículo científico

• Introducción: ¿Cuál es el problema estudiado y por qué se estudia?

• Métodos: ¿Cómo y con qué materiales se estudió el problema?

• Resultados: ¿Qué se encontró?

• Discusión: ¿Qué significa lo hallado? (García del Junco y Castellanos Verdugo, 2007)

• En lugar de discusión se puede escribir la conclusión que en un cartel suelen ser muy breves y presentarse numeradas.

• En la elaboración del cartel deberá utilizar figuras, dibujos, imágenes, el cual deberá sugerir el tema en estudio.

• Se recomienda utilizar diferentes colores, texturas y demás elementos que contribuyan a la realización de un documento llamativo.

• Se puede utilizar Publisher o cualquier otro software.

• Se debe evitar copiar y pegar textualmente el contenido de las leyes mercantiles.

• El cartel deberá ser entregado vía electrónica a la siguiente dirección electrónica: morui@uv.mx, en la fecha que corresponda a la quinta sesión de la Experiencia Educativa. El cartel deberá ser convertido a imagen para ser exhibido en el blog.

Productos a entregar: DOS

1. Un ensayo individual que deberán enviar a un blog en el cual expresarán sus nociones y percepciones sobre “cosas” y contratos mercantiles de acuerdo a la legislación mexicana vigente y compartir un comentario en forma constructiva.

2. Un cartel para dar a conocer alguna problemática o problema en particular sobre las “cosas” y contratos mercantiles a la población que los ignora.

3. Los productos implican el uso de internet, webquest, weblog, correo electrónico, chat, wikis, o cualquier otro uso de las TICS.
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Evaluación

El cartel será evaluado tomando en consideración:

• Contenido

• Puntualidad

• Amplitud y profundidad del problema

• Formato IMRYD

El ensayo y el comentario en el blog

• Escrito en forma de ensayo

• En formato: introducción, desarrollo de la idea y conclusión.

• Puntualidad en la entrega

• Coherencia con el tema

• Claridad

• Escrito en forma individual

• Enlazado a cualquier tema mercantil de actualidad

En ambos casos los trabajos serán evaluados con un check list

Completo: Acreditado

Incompleto: No acreditado
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Conclusión

Al término de las actividades los estudiantes deberán ser capaces de expresar sus nociones y percepciones sobre las “cosas” y contratos mercantiles vigentes en la República Mexicana.
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Bibliografía minima

CALVO MARROQUÍN, Octavio y PUENTE Y FLORES, Arturo, Derecho mercantil, 48 ed., México, Limusa, 2007.


Legisgrafía

Código de Comercio

Ley Federal de instituciones y Fianzas

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Ley de Instituciones de Crédito

 

Bibliografía complementaria:

GARCÍA DEL JUNCO J, CASTELLANOS VERDUGO M. (2007) La difusión de las investigaciones y el formato IMRYD: una pesquisa a propósito de la lectura crítica de los artículos científicos. Acimed;15(1). Disponible en: http://bvs.sld.cu/revistas/aci/vol15_1_07/aci04107.htm (Consultado el 3 de mayo 2010).

LEÓN TOVAR, Soyla H. Contratos mercantiles. México, Editorial Oxford University Press, colección textos jurídicos universitarios, 1ª edición 2004, 4ª reimpresión 2008, Pp. 826.

LEÓN TOVAR, Soyla H. Y GONZÁLEZ GARCÍA, Hugo. Derecho Mercantil. México. Oxford University Press, colección textos universitarios, 1ª edición 2007, Pp. 730.


Blogs de consulta:

Contaduría 802 LC Matutino 2010



¿Qué es el ensayo?


 


Derecho 801 LD Vespertino 2010


http://seguridadsocialdyc.blogspot.com/2010/05/derecho-801-seguridad-social.html

















91 comentarios:

  1. A todos los participates de esta experiencia educativa de Derecho Mercantil II:

    Atendiendo y considerando que la idea de este blog es impulsarnos a ser participes en la exposicion y critica sobre situaciones en materia de derecho mercantil, encontre el siguiente caso en la pagina electronica de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion(SCJN de aqui en adelante)referente a haber manifestado falsamente el registro del nombre o marca comercial de un producto;en este caso denominado Cal y Yeso el Tigre, en este caso el demandante o afectado es quien busca la reposicion de su nombre como unica marca registrada.

    En este caso la SCJN determina el fallo a favor del demendante debido a que este fue favorecido por ser quien logro acreditar el registro de su nombre y o marca comercial bajo las leyes y reglamentos vigentes al momento de llevarlo a cabo.
    Para ver los detalles del caso sigan el siguiente link:

    http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/Transparencia/InformacionAdicionalTransparencia/HistoricoInformacionOtorgadaParticulares/Juridica/PrimeraSala/2003/Amparo%20en%20revision%20573-2003%20de%20la%20Primera%20Sala.doc

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  2. Hola Leonidas:
    En principio te agradecemos tu participación pero aun no cubre lo solicitado, recuerda que debes emitir un juicio de valor en tu trabajo. Así también te pedimos que nos proporciones al final de tu próxima participación tu nombre completo.
    Saludos.

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  3. Derecho Mercantil II
    Ensayo: Endoso de un título de crédito cuando lo hace una persona moral.

    Introducción: Hemos visto en clase que los títulos de crédito son cosas mercantiles en particular y hemos visto también los requisitos para que estos puedan ser endosados, pero ¿Qué sucede cuando el endoso lo hace una persona moral?

    Desarrollo: Se ha establecido en Jurisprudencia que el endoso, cuando lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la representación que ostenta la persona física que lo firma, por su parte la LGTOC señala en el Artículo 39 que el obligado a pagar un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que esta se le compruebe.
    Ahora bien, por lo investigado en la LGTOC no se establece la obligación que el endosante (persona moral) acredite la personalidad de quien endosa el título, esta situación puede devenir en riesgos tanto para el endosante como el endosatario y el obligado al pago.
    Ejemplo: Suponiendo que, en personas morales, “X” tiene un adeudo con “A” documentada por un pagaré; a su vez “A” tiene un adeudo con “B” y “A” decide pagarle a “B” mediante el endoso del citado pagaré con lo cual “A” reduce o salda su deuda y “B” puede cobrarle directamente a “X”
    ¿Cómo puede “X” saber que la persona que en nombre de “A” endosó el pagaré a “B” tenia las facultades para hacerlo?; Si existen en el pagaré varios endosos y “X” no tiene la facultad de cerciorarse de la autenticidad de los mismos ¿Cómo puede saber si se han realizado legítimamente?

    Conclusión: Así pues vemos que pueden darse algunas situaciones que pueden implicar cuestiones de cobro judicial, debido a esto y en mi opinión personal, al endosar un título de crédito o al recibir un título en endoso deberían tomarse las precauciones necesarias, sobretodo verificando la representación legal de la persona física que en nombre de la persona moral puede firmar el endoso.

    Para la realización de la presente actividad se consultó la jurisprudencia emitida por la SCJN y publicada en el Semanario Judicial de la Federación en la siguiente liga: Jurisprudencias Emitidas por el Pleno...

    Ponce Díaz Juan Carlos ♂
    LC. 401 SEA

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  4. Derecho Mercantil II
    Ensayo del juicio de amparo 632/2003

    Silvia Huerta Martínez
    LC 401


    En el juicio de amparo directo 632/2003, interpone la compañía Herdez, S.A. de C.V. juicio contra la autoridad, argumentando que; el impuesto al valor agregado con tasa del 15% que grava a los jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, es inconstitucional, debiendo ser la tasa del 0%, ya que se trata de un alimento, alegando inequidad tributaria, resolviendo a su favor el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, desde mi punto de vista y después de leer la parte de los considerandos de este juicio, no me parece que exista inequidad, ya que la equidad en los productos no se establece en base a su presentación, función, o forma, sino al sistema de alimentación de la población mexicana, tampoco considero que el legislador de una manera caprichosa haya mencionado los jugos y néctares en el artículo 2A de la Ley del IVA, excluyéndolos de la tasa del 0%, ya que los productos gravados con esta tasa, son aquellos de consumo básico y general, que alimentan a la población más desprotegida, y esa parte de la población no incluye dichos productos en su dieta básica.
    En conclusión, si bien resulta que desde mi punto de vista los jugos, néctares y concentrados de frutas en este caso se deben gravar con la tasa del 15% de IVA, respetando lo dicho en la Ley, de manera general considero que todos los alimentos debería gravar al 0% y de esa manera un mayor número de personas tendrían acceso a más productos, ya que es el consumidor final el que verdaderamente paga el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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  5. Alumna:
    Ana Luisa Sánchez Sanlúcar
    SEA Contaduría
    LC-401

    Ensayo de un caso de Título de Crédito (pagaré) que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Éste ensayo trata de un Juicio Ejecutivo Mercantil sobre una demanda interpuesta por efecto de cobro de pagarés, base de la acción contienen la leyenda “En ésta Ciudad o en cualquier otra en la que se requiera“; que se llevó a cabo en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.
    En donde, la demandante requiere que se efectúen sus pagos dentro de la jurisdicción y competencia del domicilio actual en Tepoztlán, Km 2, Ocotopec, Estado de Morelos; mientras que, la parte deudora alega que el contrato fue establecido en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas; en donde cubrirá su adeudo.
    Por consiguiente, de la interpretación de los artículos 1104 del Código de Comercio y 77, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluyó que si un título de crédito contiene la leyenda "en esta ciudad o en cualquier otra en la que se requiera", con la intención de designar el lugar en el que se hará exigible su pago, será competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil el Juez del lugar donde se suscribió el documento.
    Concluyendo puedo mencionar que sí es necesario decir el lugar o lugares, que en común de acuerdo de las partes tengan que establecer en el momento de hacer un Contrato ó título de crédito, en éste caso el pagaré. Así entonces, el tenedor podrá exigir su pago correspondiente en fecha y lugar, e igual el deudor tendrá que cubrir en su momento y lugar.

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  6. Tema: Vencimiento de un contrato de arrendamiento de un local comercial.
    Introducción: Se firmó “un contrato de concesión” en un centro comercial sobre un “establecimiento” para adecuar un punto de café que a la fecha está funcionando. El contrato fue por dos años y esta próxima su fecha de vencimiento. Ahora, piden entregar el establecimiento al vencimiento del contrato. ¿Lo correcto no era avisar con seis meses de anticipación por ser un arrendamiento de local comercial? ¿Hay derecho a que renueven el contrato como lo dice el artículo 518 del Código de Comercio?
    Desarrollo: El contrato de concesión mercantil es un contrato que no se encuentra en el Código de Comercio. Se Celebra entre una parte llamada Concedente, quien otorga a la otra llamada concesionario, la utilización o explotación de sus marcas, o licencias, o los espacios físicos (área de inmueble, aun muebles según el caso), a cambio de una remuneración que podrá consistir en tasas, tarifas, participación, un precio o porcentaje fijo, o en ventajas que de forma indirecta benefician sus rendimientos y su posición en el mercado. De ahí que debe revisar el contrato suscrito a fin de establecer con que anterioridad una parte debe de dar aviso a la otra para cesar el contrato. Es natural que el concedente deba avisar al concesionario con anticipación la restitución del espacio dado en concesión.
    Conclusión: En mi opinión no aplica el art. 518 del Código de Comercio, debido a que se trata de un contrato de concesión mercantil sobre espacios y no un contrato de arrendamiento de establecimiento comercial.

    Diana Karina Erith Rivas Martínez

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  7. Derecho mercantil II
    Ensayo: Juicio presentado contra Banamex por el pago de Intereses.
    La Suprema Corte de Justicia falló en favor de Banamex en un juicio presentado contra el banco por el pago de intereses por un contrato firmado en 1987. El fallo de la SCJN se basó en revocar la sentencia emitida por el T.S. de J. de Chihuahua, el cual determinó en el 2006 que Banamex estaba obligado a pagar 1,476 millones de pesos por concepto de intereses a Bertha Estela Zaldívar.
    La señora Zaldívar, quien ya falleció, abrió en 1987 una cuenta de ahorro con 400 pesos a una tasa de 91.35 por ciento. Ella puso la cuenta a nombre de su hijo Guillermo Zaldívar, quien interpuso la demanda contra Banamex por negarse a pagar el monto correspondiente de intereses. De acuerdo con el fallo de la Suprema Corte, el tribunal de Chihuahua deberá revocar la sentencia y emitir la orden de un pago apegado a las tasas máximas que establecía el Banco de México en ese entonces. Se calcula que la tasa que podría pagar el banco será del 6%. Uno de los argumentos presentados por Banamex en contra del fallo en Chihuahua fue que la Corte no tomó en cuenta que existe variabilidad en las tasas de interés. Y el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, dijo que para que el interés sea fijo debe existir un pacto expreso.
    Aunque hubiera sido un golpe fuerte a las finanzas del banco, creo que hubiera sido un avance importante para los usuarios. Desafortunadamente en nuestro país el banco puede cobrar intereses sobre intereses, mientras por nuestros ahorros nos dan lo menos posible y a veces nada. Por eso las unidades mexicanas de los bancos son las más rentables del mundo.
    David González Arenas
    SEA Contaduría
    LC-401

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  8. Derecho mercantil II:

    Juicio de valor: Endoso en procuración.

    Introducción: Sabemos que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, este a su vez debe contener requisitos para su validez, algunos son esenciales otros no lo son, pero ¿Qué pasa con la legitimación del endosatario cuando se estipula como fecha del endoso una anterior a la suscripción del título de crédito?

    Desarrollo: En el artículo 35 de la LGTOC señala que el endoso en procuración o “al cobro” es el que no transfiere la propiedad, pero da la facultad para presentarlo a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. Además en el artículo 29 de la LGTOC establece como requisitos esenciales del endoso: la inseparabilidad (que conste en titulo o en hoja adherida al mismo) y la firma del endosante. Los que no son estrictamente necesarios son: Nombre del endosatario, clase de endoso, lugar y fecha.

    Conclusión: Según lo mencionado anteriormente se llegó a la conclusión que no puede darse lugar a la falta de legitimación del endosatario en procuración, solo por el hecho de que aparezca como fecha una anterior a la de suscripción del título de crédito, ya que esto no ocasiona consecuencias, debido a que no es requisito esencial; por otra parte si es necesario que exista el acuerdo de voluntades entre el mandante y mandatario para que el endoso se considere legal.

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  10. Tema: La compraventa mercantil
    Es cierto que muchas personas en la actualidad aún no sabemos cómo es que se realiza de manera correcta una Compraventa mercantil, tenemos una vaga idea y lo llevamos a cabo sin saber exactamente qué elementos esenciales debe tener el contrato, cuáles son las obligaciones del vendedor y del comprador, o si se tienen garantías en la calidad de las cosas a comprar.

    Bueno, se lleva a cabo una compra-venta cuando uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir un derecho o la propiedad de alguna cosa, y el otro (comprador) se obliga a pagar el precio de lo transferido, claro, en dinero.
    El contrato debe contar con el Consentimiento, esto es porque debe haber un mutuo acuerdo entre el vendedor y el comprador sobre la cosa y el precio que se va a pagar; debe existir una COSA y esto se refiere a que debe de existir lo que se está vendiendo, sino existe la compra-venta no se lleva a cabo, esto puede ser bienes muebles o inmuebles, el vendedor tiene que ser el propietario de otra manera la venta se anula; PRECIO este debe ser en dinero y ya debe estar determinado; ARRAS es la suma de dinero que el comprador le entrega al vendedor en el momento de celebrar el contrato.
    También debemos saber las obligaciones del vendedor, entre ellas esta entregar al comprador la cosa vendida, también debe garantizar la calidad de las cosas vendidas pues debe responder por lo que se está vendiendo.
    El comprador como obligaciones tiene a bien pagar el precio convenido, en tiempo, lugar y forma, ya sea por medio de convenio o de contado, si llegara a atrasarse tendrá que pagar réditos y debe recibir la cosa comprada en cantidad y forma, y existen obligaciones demás para situaciones especiales .

    Traté de mencionar algunas características que se deben tener a la hora de llevar a cabo una Compra-venta pues por lo regular no sabemos que se puede tener un contrato de forma tal que convenga a las dos partes y respetar ciertas condiciones a la hora de celebrar la compra-venta. Esto me parece correcto cuando se llevan a cabo de manera honesta pues existen diversas maneras de realizar robos por eso es necesario que conozcamos las obligaciones y derechos a los que estamos sujetos.
    Elizabeth A. Garcia Chacha
    SEA Contaduría
    LC-401

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  11. Derecho mercantil II
    Ensayo: Embargo de créditos

    INTRODUCCION:El ensayo presentado a continuacion esta basado en cuanto a embargos de creditos, un tema que tiene que ver con los documentos de embargo y cantratos mercantiles.
    DESARROLLO:Amparo en revisión 540/2007. Tractocamiones y Refacciones de Toluca, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
    Se desprende que el embargo de créditos, decretado por la autoridad fiscal, debe ser notificado al deudor del embargado para que el pago de dichos créditos se realice en la oficina ejecutora. En todo caso, debe tomarse en cuenta que el contenido intrínseco del referido precepto legal y el contexto normativo en el que se ubica, conducen a establecer que una es la relación jurídico tributara que surge entre el contribuyente embargado y la autoridad hacendaria, relación regida totalmente por las disposiciones fiscales, y otra es la relación que se establece entre el particular, deudor del contribuyente embargado, y la autoridad hacendaria, relación que no está del todo regulada por las disposiciones fiscales. En consecuencia si lo que regula el referido precepto legal es una sustitución de acreedor, que opera por ministerio de ley, la transmisión de obligaciones conlleva la posibilidad jurídica de ejercer las acciones correspondientes para hacer efectivo el crédito, así como las excepciones que, en su caso, tenga y oponga el deudor del contribuyente embargado, en lo que se refiere a los términos, condiciones y modalidades inherentes al referido crédito.
    CONCLUSION: En mi opinión como esto ya fue expuesto en clases pues esta bien el dictamen pues la persona está obligada a pagar la deuda y en caso de no tener el dinero pues se pueden hacer embargos.

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  12. Derecho Mercantil II
    Ensayo: Acción de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago puntual en la renta. Y no señalar el lugar de la obligación.

    Sabemos que el contrato de arrendamiento es un documento por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado, mediante clausulas mencionadas en el mismo contrato. Pero ¿Qué conlleva al no realizar los pagos puntuales y no especificar el lugar de pago?
    Se sabe que para el arrendamiento de un bien mueble o inmueble se debe establecer un contrato, en el cual las clausulas son muy importantes, mediante ellas el arrendatario se sujetara para el cumplimiento de sus obligaciones. El caso resuelto por la suprema corte de justicia de la nación es que en el contrato no se estableció el lugar de pago, ahora el arrendatario no a cumplido con sus obligaciones, el arrendador le a echo visitas para el pago. Pero el arrendador debe mostrar las evidencias suficientes para que la suprema corte le resuelva a favor. El fallo de la corte es que esta a favor del arrendatario, el motivo es sencillo debido a que el arrendador no estableció una clausula en el contrato para el lugar de pago. Pero en el artículo 1171 del código civil y el artículo 1574 dice: cuando no se hubiere pactado el lugar de pago, se tomara como lugar de pago el domicilio del arrendatario o en su caso en el lugar de arrendamiento. Así que el arrendatario debe cumplir con sus obligaciones aunque no se establezca el lugar de pago.

    En conclusión la suprema corte fallo al resolver el caso a favor del arrendatario. Como persona responsable de sus actos, debe cumplir con sus obligaciones ya que esta obteniendo un beneficio a costa de la otra persona. Pero el arrendador puede apelar e interponer un juicio para la rescisión de contrato conforme al artículo 1556 del código civil por falta de pago en las obligaciones del arrendatario.

    Roberto Cruz Cruz
    SEA Contaduria
    LC-401

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  13. DERECHO MERCANTIL ll
    ENSAYO: JUICIO AL BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A.

    INTRODUCCION: El presente es acerca del caso del Banco Banamex en donde la SCJN le dio la razón a dicho banco al modificar la sentencia que lo obligaba a pagar una gran “suma astronómica” a un ahorrador que tenia una inversión a plazo fijo.

    DESARROLLO: En este ensayo les menciono como el Banco Banamex tuvo un jucio con un inversionista el C. Jose Luis Zaldivar persona que en 1987 deposito $400,000.00 a una tasa de interés superior al 91% quien reclamaba el pago de interéses por un lapso de 23 años. Uno de los argumentos presentados por Banamex en contra del fallo fue que la Corte no tomó en cuenta que existe variabilidad en las tasas de interés. Los ministros tomaron esta resolución al interpretar conforme a las reglas del Banco de México, una leyenda que se incluía en el pagaré celebrado en 1987, misma que hacía referencia a que prevalecían las mismas condiciones y cláusulas de la inversión original si el cliente no ordenaba lo contrario.

    CONCLUSION: el Banco gano la demanda millonaria al obtener un amparo que le evitaría pagar al menos mil 400 millones de pesos., el Ministro Presidente de la SCJN Guillermo Ortiz hizo el fallo para la protección de miles de ahorradores del sistema bancario; viéndolo de ese punto de vista ciertamente hubieran pasado a afectar a muchas personas que invienten y si hubieran pagado ese monto a C. Jose Luis cuanta gente no hubiera sido afectado.

    Yazmin de la Rosa Vasquez
    SEA Contaduria 401

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  14. DERECHO MERCANTIL II
    Ensayo sobre un pagaré.
    Un deudor firmo un pagaré de forma distinta a como siempre firma, el problema es como probar que el deudor lo firmo.
    Este problema ocurrió cuando dicho señor presto cierta cantidad de dinero a un señor conocido y este le firmo con un pagaré, en vista de que no le pago fue demandado. Todo parece ser que el deudor lo estafo entonces se remite a pensar que es posible que con pruebas pueda probar que la persona realmente lo firmo aunque hayan sido diferentes las firmas. Existen varios métodos como por ejemplo: una prueba pericial grafoscopica para probar que la firma proviene de puño y letra del deudor e incluso tendrá que contratar a un abogado muy hábil para que lleve el caso. Su abogado va a tener que controlar al perito tercero en discordia que seguramente va a ser nombrado y va a tener que poseer la habilidad necesaria para contactarlo inclusive antes de que sea designado e inclusive darse a la tarea su abogado de elaborar el mismo los peritajes, ¿para qué?: Para traducir al Juez con palabras de abogado, los conceptos, argumentos técnicos por los cuales los peritos van a determinar que la firma sí proviene del puño y letra del deudor. No obstante son muchas las trabas para demostrarlo, porque requiere de una buena cantidad de dinero para sobrellevarlo.
    Finalmente este caso conlleva a perder mucho tiempo e invertir mucho dinero, entonces se entra en contrariedad de que por supuesto es posible demostrarlo, pero como se menciono anteriormente este caso mercantil es muy agotador.

    ROBERTO MIGUEL SERRANO MORALES
    LC SEA

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  15. SILVINA GUADALUPE ALVAREZ LOPEZ
    JUICIO DE AMPARO 455/2004: reseña argumentativa expropiación en el caso pascual
    INTRODUCCION: Se aborda el tema relativo a la expropiación de la propiedad privada a favor del Estado por causas de utilidad pública. En ese orden de ideas, en México se ha establecido como garantía individual el derecho y protección a la propiedad privada. Dentro del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que el dominio sobre tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares.
    DESARROLLO: Mediante escrito de demanda presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, un particular que consideró vulnerado su derecho a la propiedad privada solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, argumentando, en relación a la posibilidad del Estado de expropiar un bien a causa de utilidad pública, la inconstitucionalidad del artículo 1o. Fracción IX, de la Ley de Expropiación, así como la aprobación y expedición, del Decreto de fecha catorce de febrero de dos mil tres, por el cual se expropiaron nueve predios de su propiedad, a efecto de que la Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual, S.C.L. los destinara a las actividades productivas y sociales en beneficio directo de sus agremiados, así como en beneficio indirecto de la colectividad y no utilidad pública. El Juez Sexto de D.F a quien por turno una vez transcurridos los términos de ley, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección a la empresa porque a su juicio, el artículo 1o., fracción IX, de la Ley de Expropiación no era una disposición clara y precisa ya que la expresión que utiliza resulta ser genérica, lo que no cumple con el principio constitucional contenido en la fracción VI del artículo 27. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quién al dictar sentencia reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    CONCLUSION: En mi opinión no estoy de acuerdo con lo estableció el juez ya que la persona perjudicada le notificaron que la empresa era de orden publico y después la utilidad fue para beneficio de la propia empresa, ya que argumentaron que la empresa estaba en quiebra y era mentira ya que esta estaba en su mejor tiempo.

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  16. CONTRATOS MERCANTILES
    HECHO POR: MARISELA HERNANDEZ PENA
    CONTADURIA-SEA
    INTRODUCCION
    A continuación hablaremos de un tema que muchos conocen; los contratos mercantiles, estos fueron utilizados anteriormente y en la actualidad todavía los encontramos, es por ello que aquí les mostraremos ¿Qué son?, Cuáles son los sus elementos? y su clasificación, esto será en términos muy generales puesto que nosotros nos enfocaremos en dos de sus clasificaciones las cuales son: unilateras y onerosos, dando un ejemplo de estos.
    DESARROLLO
    El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. Por otro los contratos cuentan con elementos esenciales los cuales son: existencia, consentimiento, objeto que pueda ser materia del contrato y la reforma, en los casos que la ley determina; los ya mencionados nos sirven para que en primera las cosas siempre se hagan con el permiso de los interesados, así mismo se presentara el porqué de este contrato y se lleve a cabo conforme a lo que marca la ley. Los contratos mercantiles se clasifican de la siguiente manera: unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, conmutativos, aleatorios, consensuales, reales y solemnes.
    Nosotros como ya se dijo anteriormente nos enfocaremos en los unilaterales y onerosos. Los unilaterales es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra según el artículo 1853 del código civil, un ejemplo de este podría ser el contrato de donación en el cual el donante es el que adquiere las obligaciones; los contratos onerosos son aquellos en el que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra, en pocas palabras son onerosos todos los que son gratuitos un ejemplo el préstamo sin intereses.
    CONCLUCION
    Para finalizar se puede decir que los contratos mercantiles son muy usados, algunos ya no tanto pero los expuestos anteriormente son de los más conocidos. También podemos resumir que los contratos nos permiten crear o trasmitir derechos y obligaciones.

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  17. Amparo directo en revisión
    Quejoso: Manuel Fernández caballero.
    Ponente: ministro Juan n. Silva meza.
    Secretario: Pedro arroyo soto.
    CONTRATO DE SEGURO DE VIDA

    El presente ensayo, trata sobre un contrato de seguro de vida del Sr. Manuel Fernández Caballero celebrado el 15 de octubre de 1972, por la cantidad de $50,000.00 pesos, seguro de "vida pago limitado, con póliza número B-89404, quien promovió una demanda de amparo directo en contra de la Aseguradora Hidalgo, Sociedad Anónima, por $32,160.00 pesos argumentando que la aplicación del Decreto por el que se creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, viola los derechos que adquirió al celebrar dicho contrato con esta organización, debido a la aplicación del decreto, solo le pagaban la cantidad de $ 32.16, al darle un efecto retroactivo al decreto y obtener un enriquecimiento ilícito de la demandada.
    El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, negó el amparo solicitado, al considerar infundados los conceptos de violación formulados por el quejoso, favoreciendo a la aseguradora.
    Inconforme con dicha sentencia, el Sr. Manuel Fernández Caballero interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, quien remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que insiste en que viola la garantía de irretroactividad de la ley ya que el artículo 7 del decreto del 18 de junio de 1992 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de junio de 1992 que establece: ”Que las obligaciones dinarias con anterioridad a la entrada del presente decreto se solventarán, conforme a lo dispuesto por el art. 3°. Al efecto se aplicará la equivalencia establecida en el art. 1°.
    Art. 3°. Las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen a la nueva unidad.
    Esta prevención es aplicable al pago en moneda nacional de obligaciones contraídas en moneda extranjera.
    Art. 1°. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de “peso” y se dividirá en 100 centavos.
    La unidad continuará representándose con el símbolo de $ y los centavos se representarán con el símbolo C.
    Por lo anterior, el quejoso, atribuye que fueron violados sus derechos, y que esta ley es anticonstitucional.
    De acuerdo a lo anterior y después de varias revisiones hechas por la suprema corte, se determinó que las declaraciones del quejoso fueron infundadas, inoperantes y que el Tribunal Colegiado no tenía por qué determinar si el Decreto reclamado es inconstitucional o no, por lo cual se dio por concluido el juicio.

    COMENTARIO: A mi punto de vista, creo que es injusto que el gobierno determine crear modificaciones a las leyes, sin pensar en el perjuicio que causará a las personas, en el caso del Sr. Manuel Fernández Caballero, y el de miles de personas que habitamos este país, la caída de la moneda, que cambio la denominación de miles a pesos, causó un desequilibrio total, pobreza, pérdidas de las inversiones, y muchas más que fueron generando a su vez otros problemas como la delincuencia, el desempleo, el tráfico de drogas, ya que el dinero ya no alcanzaba igual y las personas tenían que llevar dinero a sus hogares.
    Desgraciadamente nos damos cuenta que las leyes están más a favor de las organizaciones, las grandes corporaciones y las empresas dejando a la deriva a quienes exigimos justicia.
    Es por ello que los contratos mercantiles son muy importantes porque protegen de cierta manera nuestros intereses, pero siempre hay que estar a la expectativa de los cambios que ocurren en la economía para no salir perjudicados.

    ELABORÓ: CONCEPCIÓN LEYVA BARRÓN
    DERECHO MERCANTIL II
    SEA CONTADURÍA
    LC-401

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  20. carolina sabani reyes, dijo:
    TEMA: Condenan a Institución Bancaria, por pago de cheque con firma falsificada.
    INTRODUCCIÓN. Se condena a Banco, a pagar el monto del cheque con firma falsificada, mas intereses correspondiente.
    DESARROLLO. Un cliente, un victima de robo de unos cheques en la empresa que estaba emprendiendo y uno de ellos fue pagado por la institución bancaria, por el monto de $54,000.00; acudió al ministerio publico correspondiente, pero no procedió por que el cheque cobrado ilegalmente fue depositado a otro banco. El banco que pago el cheque con firma falsificada, negó los hechos, ni brindo ayuda alguna, ya que argumentaba que las firmas eran parecidas. Los afectados acudieron a la instancia que la Ley señala, “CONDUSEF”, después de un largo proceso que marca la ley, la determinación la hicieron a favor de la institución bancaria. Por lo que tuvimos que acudir a otra instancia, donde determinaron que la institución bancaria debía pagar el cheque con firma falsa junto con los intereses.
    CONCLUSIÓN. Me parece que la sentencia tomada, por la última instancia, fue la mejor y que debieron haber determinado desde el principio. Y las instituciones bancarias tendrán mayor cuidado, al igual que espíritu humanitario.

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  21. La controversia constitucional que algunos funcionarios quieren hacer es siempre en contra del patrimonio del pueblo. Este es el caso que se presento en San Luis Potosí que funcionarios querían apoderarse de predios.
    Lo que muchos funcionarios se dedican a ver qué provecho obtienen en lugar en el que tienen mandato, queriendo obtenerlos supuestamente ellos de forma legal. Pero siempre hay quienes no apoyan todo este tipo de decisión y toman a la ley como debe de ser; siempre asiendo justicia para aquellos que son afectados.
    En algunas ocasiones este tipos de casos siempre salen en beneficio de las personas afectadas pero en otras no son las esperadas. Ya que estos funcionarios están siempre viendo de qué forma podrían tener provecho al cargo que tienen.
    Gilberto Méndez Abad
    LC-401
    Matutino

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  22. Para algunas persona el tener poder es grandeza de hacer danos a terceros, y sobre todo a esos personajes que tienen poder. Eso les para poder quitar, condenar a personas que muchas veces no tienen los medios para defenderse.
    Gilberto Mendez Abad.

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  23. DAMARIS MORTERA RAMÌREZ
    DERECHO MERCANTIL II
    ENSAYO SOBRE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE.
    Mi ensayo se trata de un litigio de compraventa de bienes inmuebles en este caso terrenos con compradores a plazo o en espera del precio.
    La circunstancia a tratar es que el vendedor M.B. ISAAC no le entrego en tiempo informa a el comprador BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (BANOBRAS) la posesión de derechos de los bienes inmuebles por estar ocupados por terceros. Pero a pesar de esto lo de manda por falta de pagos y pasa solicitar la devolución de una fracción del bien inmueble.
    Por lo tanto no se incurre en mora por que la contraparte no ha cumplido su obligación de entregar la cosa vendida.
    En su momento se analiza que el terreno está dividido en tres fracciones de las cuales en solo dos se puede ejercer acción de compra. La otra fracción de 25 mil metros cuadrados la parte demandada BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (BANOBRAS) está obligada a entregar y se le absuelve de las prestaciones, pagos de daños y perjuicios que le fueron reclamados.
    Me parece que la sentencia está bien pues no se le puede cobrar prestaciones ni accesorios de un bien que no ha utilizado la parte demanda BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (BANOBRAS) y el cual no es parte del contrato de compraventa. También estoy de acuerdo que este obligado a entregarlo ya que no es objeto de venta a esta parte del terreno.

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  24. Angel Cortes Caliz
    Materia Derecho Mercatil II
    Caso 2229/98 En Materia Mercantil

    Introduccion:En este caso se celebro un contrato mercatil en donde ambas partes estan de acuerdo en cuanto a las clausalas y responsabilidades que adquieren cada uno ya que existe la manisfestacion de voluntades para producir efectos juridicos. Desarrollo:En este contrato la parte actora reclama el pago de la suerte principal mas intereses moratorios y costas procesales que señala el articulo 1084 fracc III. del Codigo de Comercio las resolucion otorgada por el juez fue se condeno al apelante el pago de las costas procesales causadas en la segunda instancia.
    Como sabemos un contrato mercantil es un convenio que produce o transfiere las obligaciones y derechos de naturaleza mercantil para su existencia debe haber consentimiento, objeto y la forma , en los casos que la ley determina.
    Conclusion:En este caso fue la solicitud de un credito a una institucion en la cual ambas partes estuvieron en acuerdo una en otorgar el credito y otra en pagar de acuerdo a los plazos establecidos cae en morosidad esta persona por lo que se van a un juicio de tipo mercantil y el juez determina que existen las pruebas suficientes para condenar a esta persona y realize los pagos correpondientes y aqui se señalan los articulos de la ley de titulos y operaciones de credito en donde incurre en una falta al contrato y por lo tanto debe pagar.

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  25. DERECHO MERCANTIL II
    LC.401
    MARIANA MUNDO SILVESTRE.

    ENSAYO: ASPECTOS GENERALES DE LAS “MARCAS”

    Introducción: La marca ha de ser el signo individualizador de las mercancías; es menester que sea distinta de toda otra marca; que sea especial, lo que significa que su naturaleza debe ser tal, que no se confunda con otra registrada con anterioridad denominada antecedente, y pueda ser reconocida fácilmente.

    Desarrollo: De acuerdo a este criterio, la marca debe ser el signo que distingue una mercancía, lo cual permitirá que el público consumidor compre la que quiera.
    Además, el artículo 88 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad, publicada en el Diario Oficial del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y uno, ha definido a la marca como:
    "Artículo 88. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado."
    Luego, la marca es todo signo que se utiliza para distinguir un producto o servicio de otros y su principal función es servir como elemento de identificación de los satisfactores que genera el aparato productivo.
    Asimismo, el signo marcario es el vehículo que utilizan las empresas para capturar y dominar los mercados, y desempeña un papel primordial en la comercialización de las mercancías y servicios.

    Conclusión: En la actualidad, vivimos en una sociedad consumista, en donde las empresas buscan incrementar su clientela, poniendo a disposición de la población una mayor cantidad y variedad de artículos para su consumo, con la única finalidad de aumentar la producción de sus productos y, por ende, sus ganancias económicas.

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  26. Daniel G.G.
    Ensayo: Demandan a EU casas de cambio mexicanas, señaladas por presuntos vinculos con el narcotráfico. Por pagar giros postales falsos.

    Introducción. Este ensayo trata de instrumentos negociables del derecho mercantil como son las letras de cambios, en terminos generales aveces estos documentos como los giros postales no tienen cierta validez o seguridad.

    Desarrollo: el caso es que unas casas de cambio Mexicanas (la casa de Puebla, Monex y la Casa de Cambio Tamibe), demandan al Servicio Postal de Estados Unidos (SPEU). Por pagar ciertos reclamos fraudulentos de giros de dinero en los Estados Unidos, los informes mencionan que las cuentas bancarias de las casas de cambio fueron congeladas a peticion de la Agencia Antidrogas (DEA) por motivo de que se utilizaron para complicidad con el narcotráfico, como en la compra de aviones destinados al narcotráfico, la demanda dice que la SPEU dio por buenos los reclamos en Estados Unidos por mas de 17 millones de dolares, sin seguir las reglas internas de control y pagó a los defraudadores, y desconto de las cuentas bancarias de las casas de cambios para pagarlas. La empresa extranjera se compremetio a pagar el dinero que ellos dieron en los reclamos, y mejorar sus controles para pagar los reclamos, se incluye tambien que por daños compensatorios e intereses que se cause.

    Conclusión: La Corte de Reclamaciones Federales, En el cual el juez concluyo que la (SPEU) su participación en el negocio de los giros postales es similar a la de cualquier empresa privada, y que sus negociaciones con las casas de cambio pueden ser interpretadas como un contrato. Por lo tanto son instrumentos negociables según el derecho mercantil.

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  27. Derecho Mercantil II
    Ensayo: Demanda de un cheque
    Introducción: El ensayo de una demanda de cheque esta basado en los títulos de crédito que son cosas mercantiles que tienen la característica de literalidad, autonomía, incorporación y circulación.
    Desarrollo: Este ensayo se presenta como la señora Guadalupe Gonzalez que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, venimos a demandar a la persona moral denominada SEGUROS BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en MONTES URALES 620, PISO 2, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CP 11000, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a quien reclamamos el pago de las siguiente prestación: El pago de la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) importe del Cheque Número 0070092 a cargo de la institución de crédito denominada BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO. Con fecha 3 de febrero del 2010, SEGUROS BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, libró a la orden la institución de crédito, perteneciente a su mismo grupo financiero, denominada BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO y a favor de mi poderdante, GABRIELA GUADALUPE GONZÁLEZ CERDA, un documento de los denominados por la Ley Cheque, Número 0070092 por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual se entregó a fin de que se cobrase.
    Conclusion: Dentro del término que establece la Ley, se presentó, para su pago, dicho cheque, ante la Institución Crediticia, siendo negado el mismo pago, por variación en las firmas , tal y como se demuestra con la anotación a cargo de la Cámara de Compensación y que sirve de protesto con lo que queda acreditado que la falta de pago del citado título es imputable al librador. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO SEÑALA: “ El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario se tendrá por no hecha.” De lo que se desprende que si el librador emitió un cheque a favor de mi poderdante y este fue presentado en tiempo y no pagado, debido a que las firmas no coincidieron a las que tiene el banco registradas, debe de considerarse que ese no pago, es imputable a la demandada.
    Deysy Amayrany Ramirez Nepomuceno
    SEA-CONTADURIA 401

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  28. Derecho Mercantil II
    Ensayo: El Fideicomiso

    Introducción: Dentro del mundo de los contratos mercantiles, la legislación mexicana, ha adoptado figuras jurídicas extranjeras que se han adaptado a nuestras necesidades tanto de seguridad jurídica como de flexibilidad en el ámbito de acción que las relaciones comerciales pedían. Muchos de estos contratos fueron concebidos para dar seguridad a los contratantes; otros, nacieron de relaciones contractuales basadas en la confianza mutua que cada una de las partes tenía hacia con la otra; pero lo que ambas formas de contratos buscaban, era responder en la mayoría de estos casos, a la búsqueda incesante de los hombres y las empresas en la optimización de los beneficios que importa la circulación de los bienes de capital, admitiéndose que en todo caso se procura adecuar las operaciones económicas a las conocidas estructuras jurídicas. De esta forma, el contrato de fideicomiso, además de ser la contribución más característica y valiosa proporcionada por el derecho angloamericano, no solo al derecho mexicano, sino al derecho en general, encuentra fundamento y caracterización suficiente en el deber de lealtad.

    Desarrollo: el fideicomiso es un negocio jurídico indirecto y fiduciario en virtud del cual la institución fiduciaria adquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligación de dedicarlos a un fin convenido". A pesar de que el citado ordenamiento no nos define con exactitud que es el fideicomiso, la doctrina nos dice el fideicomiso es el modo de adquirir el dominio fiduciario de una cosa con la condición de entregarla a un tercero, luego de cumplirse la condición o el plazo resolutorio impuesto; de tal forma, el dominio fiduciario es básicamente el objeto del negocio jurídico fideicomiso y, más genéricamente, del negocio fiduciario. El dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el cumplimiento de una condición resolutiva, o hasta el vencimiento de un plazo resolutivo, para el efecto de restituir la cosa a un tercero; este dominio fiduciario puede constituirse entre vivos o por testamento. Es un servicio Bancario por medio del cual una persona denominada FIDEICOMITENTE, destina ciertos bienes o derechos a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una Institución FIDUCIARIA. Se Denomina FIDEICOMISARIO a él ó las personas señaladas para recibir el provecho que este fin implica. Este se formaliza mediante un contrato irrevocable. En nuestra legislación, a diferencia de nuestros vecinos del norte, el fiduciario solo podrá ser una Institución de Crédito debidamente autorizada por la Ley de Instituciones de Crédito, a las que llama Instituciones Fiduciarias.


    Conclusión: De la explicación anterior, la cual esperamos sirva para entender un poco más acerca de este tan importante contrato. El fideicomiso, se aprecia a simple vista como un complicado enredo de palabras, propiedades, fines, destinos, etc. pero en la práctica resulta un arma muy eficaz para realizar fines de la más variada índole. Como hemos expuesto, y de la literalidad del Código de Comercio, no entendemos el porqué únicamente se les faculte a las instituciones de crédito para ser fiduciarias, puesto sabemos que en otro países como Estados Unidos, esta facultad también se da a las personas físicas en las cuales el fideicomitente deposita su confianza a fin de cumplir con disposiciones, mayormente para después de la muerte de aquel que instituye el fideicomiso. Más aun, y teniendo en cuenta la actual crisis por la que atraviesa nuestro país, esa confianza que en muchas ocasiones caracteriza a este contrato, se deposita en una institución de crédito que de alguna manera ha dejado de tener la misma credibilidad en la gente, que se ha visto en muchos casos amenazada por los mismos bancos, siendo que éstos, viven y vivirán siempre de sus clientes.

    Oralia Cruz López
    LC.401 SEA

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  29. Derecho Mercantil II
    Ensayo: FEMSA y sus prácticas monopólicas
    Amparo en revisión 404/2007

    Introducción: Tres embotelladoras socias de Coca Cola Company en México recibieron un amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frente al proceso que mantenía la Comisión Federal de Competencia (CFC) por presuntas prácticas monopólicas.

    Desarrollo: La sanción impuesta por la Comisión Federal de Competencia alcanzaba originalmente a 54 embotelladoras del producto, tras ventilarse un tedioso proceso de cinco años, abierto a denuncia de Pepsi Cola, bajo la acusación de prácticas monopólicas relativas. Hace 10 años, en plena vigencia de la llamada “guerra de las colas”, Pepsico, la matriz de Pepsi Cola en el país, planteó una denuncia por supuestas prácticas de desplazamiento indebido de su producto a través de la red de distribución. Su rival exigía exclusividad a los menudistas, a cambio de canonjías. Por ejemplo colocación de toldos contra el sol, refrigeradores, pago de luz… El proceso lo desahogó en cinco años la instancia, tras el concebido recurso de inconformidad frente a una resolución adversa contra Coca Cola, derivando en una multa de 567 millones de pesos a distribuirse entre 54 embotelladoras, sin discriminar entre gigantes y pequeñas. Las firmas se ampararon contra el castigo, logrando algunas de ellas resoluciones favorables ante jueces de distrito, que luego serían impugnadas en tribunales colegiados. El caso de FEMSA llegó a la Suprema Corte, bajo el argumento de que el eje central del reclamo hablaba de inconstitucionalidad de la Ley Federal de Competencia Económica, en cuyo marco se desahogó el proceso. El hecho es que el pleno de ésta rechazó los argumentos de la contraparte, lo que dejaba en firme la multa impuesta. El expediente regresó al tribunal colegiado de circuito que lo había entregado, para lo que sería un simple trámite de desechamiento. El caso es que en el camino apareció en escena el ministro Sergio Valls, quien convenció a sus compañeros de pedir el regreso, anexando ahora dos solicitudes de amparo más, éste de las embotelladoras Propimex e Inmuebles del Golfo. Lo curioso del asunto es que, en primera instancia, la resolución que se planteaba ante la primera sala fue encargada a la ministra Olga Sánchez Cordero, con la novedad de que ésta sería rechazada dos veces. Encargada la resolución, ahora, al ministro José Ramón Cossío, éste planteó fallas en el procedimiento, que a su juicio eludían la posibilidad de defensa integral de las reclamantes. Esta fue aprobada por unanimidad.

    Conclusión: En un caso idéntico, planteado por la firma de capital peruano Ajemex, productora de Big Cola, se derivó en castigos similares, en este caso contra 15 embotelladoras de Coca Cola, entre ellas FEMSA, sin que se hubieran levantado tantas olas. Lo mas curioso, es que acepta la condición impuesta por la Comisión Federal de Competencia para autorizar a FEMSA la compra de Jugos Del Valle, la firma hizo público su propósito de enmienda frente a prácticas de desplazamiento indebido de la competencia. No más exigencia de exclusividad para sus productos en la red de minoristas.

    Oralia Cruz López
    Contaduría Sea-401

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  32. Derecho Mercantil II
    Ensayo Juicio de Valor
    Esteva Velázquez Alicia
    LC. 401

    Introducción.- El juicio de amparo de contradicción de criterios Nº 5/88 expone una denuncia contra la SCJN y ante el Primer Tribunal Colegiado, sobre la contradicción a la interpretación de los efectos del contrato de compraventa de inmuebles.
    Desarrollo: se llevó a cabo la celebración del contrato, con comprador y vendedor respectivamente de un inmueble, donde se acordó el precio y la forma de pago, y en el cual el comprador tomó posesión inmediata del inmueble y dio a conocer el pago con documentos certificados por un notario publico, después se da la traslación del inmueble pero se da con posterioridad a la fecha declarada y esto recae en un embargo contra sus antiguos propietarios. Y eh aquí donde surge la supuesta contradicción, ya que no debe recaer sobre sus antiguos dueños es algo ilegitimo ya que esto debe recaer sobre el comprador; y estoy de acuerdo con los considerandos ya que el contrato de compraventa se perfecciona por el acuerdo de ambas partes, sobre el objeto y precio aunque no se alla entregado el primero ni pagado el segundo, y cuando no se excede del monto minimo al año será un contrato privado donde solo estarán el vendedor y el comprador y dos testigos; y cuando exceda del monto señalado será un contrato en escritura publica. Con estas bases podemos saber de que naturaleza es el contrato y que deben cumplir con la formalidad y cumplimiento de obligaciones del contrato o de la ley.
    Conclusión.- desde mi punto de vista por todo lo presentado anteriormente no existe contradicción, puesto que los denunciantes se basan en los mismos criterios, a la luz de preceptos jurídicos iguales sobre el contrato de compraventa de inmuebles previstos por el artículo 2143 del Código Civil.

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  33. DERECHO MERCANTIL II

    ENSAYO:""DEBERÁ BANCOMER PAGAR INTERESES A UNA TASA QUE SE AJUSTE A DISPOSICIONES DE BANXICO""

    Introduccion:
    Este es un juicio emitido por un cliente a BBVA Bancomer el dia 05 de Abril de 2010, en D.F. Mexico.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que BBVA Bancomer deberá pagar a su cliente,quien los demando por el cobro de intereses derivados de un depósito de inversión a tasa variable, aplicando la tasa pactada únicamente por el periodo originalmente contratado en 1987, y en los sucesivos periodos, los intereses capitalizados, a razón de las tasas establecidas por el Banco de México.
    Desarrollo:
    Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a BBVA Bancomer y a un quejoso que fue cliente de dicha institución, en dos juicios relacionados. Por considerar que no prescribió la acción entablada por uno de sus clientes, tal como lo argumentaba la institución bancaria.

    Por otra parte, los ministros negaron el amparo a dicho cliente por dos razones: Primero, por considerar que en el contrato de depósito bancario de dinero, sí existió un pacto expreso de las partes en el sentido de que los intereses generados por la inversión serían capitalizados.
    Segundo, que del contrato base de la acción no se deriva el pacto de un interés fijo aplicable a todos los períodos de reinversión que transcurrieron durante la vida del documento, sino que la tasa pactada debía ajustarse a las disposiciones emitidas por el Banco de México.
    Conclusion:
    Considero que en este caso la razon no la tiene ninguna de las ambas partes, por la razon de que en su momento hubo un documento de por medio en dicho contrato y por lo tanto se pacto el interes que causaria la inversion.



    Elizabeth Castellanos Campos

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  34. ENSAYO:Mondi y Titán demandan a Moctezuma y Holcim

    INTRODUCCIÓN. Ha surgido una pelea entre Cementos Moctezuma y Holcim Apasco, contra miembros de la Cámara Nacional de la Industria de la Celulosa y el Papel, que preside Pedro Silva Rodríguez.
    DESARROLLO. El asunto tiene que ver con dos empresas proveedoras de sacos para cemento: Mondi y Titán, mismas que promovieron una investigación por supuesta elusión de pago de cuotas dumping provenientes de Brasil por parte de estas cementeras.
    Los papeleros acusan a Moctezuma y Apasco de estar importando de ese país sacos de dos capas gruesas para no pagar el impuesto correspondiente a los sacos de tres capas que sí pagan el impuesto.
    Tanto Moctezuma como Holcim aseguran que esta demanda no tiene razón de ser, ya que si bien reconocen que sí se ha importado este tipo de materias primas, en realidad ha sido un volumen mínimo que de ninguna forma desplaza a los productores mexicanos. En breve estará lista esta contrademanda para defender lo que a decir Cementos Moctezuma afecta considerablemente su imagen ante sus accionistas y público inversionista en la Bolsa Mexicana de Valores.
    CONCLUSIÓN. Considero que estas empresas cementeras deberían buscar la manufactura en áreas locales, cubriendo así un 90% de lo que requieren y si en su caso fuera necesario, buscar una mínima parte de su manufactura en otros países, con esto se evitaría evadir las cuotas correspondientes.

    DERECHO MERCANTIL II
    GEORGINA SABALZA VALENCIA

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  35. Controversia por los derechos de eslogan: “Ponte la verde”

    Introducción: Estamos en una era de globalización, de gran crecimiento tecnológico y económico, en el que las empresas hacen uso de marcas, patentes, derechos de invención, slogan, etc., con el fin de posicionarse en el mercado y atraer al consumidor, distinguiéndose por algo diferente a la competencia.
    Desarrollo: Debido a este desmedido crecimiento las empresas se enfrentan a conflictos legales, adjudicándose invenciones para ganar ventaja ante sus competidores y cuando se inician las controversias por los derechos de invención, patentes, registro de marcas o los derechos de slogans tal es el caso de Televisa con TV Azteca, que tienen una disputa por los derechos del slogan “ponte la verde”, Televisa argumenta que cuando lanzo una campaña previo al mundial Alemania 2006 basado en los colores de la selección mexicana, y a su vez TV Azteca se le adelanta y lo registra ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI),obteniendo legalmente los derechos sobre el slogan, aun cuando fue la empresa Televisa quien lo diseño y lo utilizo con anterioridad; lo cual provoca que la empresa Televisa recurra al juicio de amparo solicitando se le revoque los derechos concedidos a TV Azteca sobre el slogan .
    Conclusión: esta situación me lleva a la conclusión que las leyes reguladoras de este tipo de situaciones como es el caso de LPI art. 31 capítulo IV menciona “serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial; se consideran nuevos los diseños que sea de creación independiente y difieran de un grado significativo”. Por lo cual da lugar a controversias como es el caso de las televisoras, que aprovechando el impacto que obtiene dicho slogan lo registra, pero no es el único caso existen diversas controversias similares ya que en la actualidad la competitividad del mercado así lo demanda.

    Derecho Mercantil II
    Diaz Lopez Rocio
    Matricula: S08017534

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  36. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/94
    INTRODUCCIÒN:
    La siguiente controversia se lleva a cabo en San Luis Potosí; siendo el demandante Mario Leal Campos presidente municipal del Ayuntamiento de san Luis Potosí, promovieron la demanda en la vía de controversia constitucional, por invasión de esferas, contra el congreso del Estado de San Luis Potosí. Demandado la inconstitucionalidad del acuerdo la comisiones de desarrollo urbano mediante el cual se niega la permuta de 3 predios que se localiza en el Frac. Lomas de san Luis 4ª. Sección; no se encuentran en aptitud de resolver en definitiva sobre solicitud para la licitación y concesión de la obra denominada “complejo vía reforma”.
    DESARROLLO:
    Al caso se le dio la siguiente resolución: se resolvió dando por hecho que no podría proceder la demanda ya que todavía no existía el articulo 105 de la constitución federal y de la ley reglamentaria frac. I y II de dicho precepto, todo tramite se llevo a cabo de acuerdo a lo dispuesto por el código federal de procedimientos civiles.
    CONCLUSION:
    Por ultimo no que mas que decir que en este caso no se pudo hacer nada ya que lo dieron como un caso que no procedía por que la ley que infringían no estaba en vigor y por consiguiente se decreto la caducidad del proceso.

    DERECHO MERCANTIL II
    LÓPEZ TORRIJO ARELI GUADALUPE
    MATRICULA:S05015885

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  37. NEGOCIACIÓN MERCANTIL


    La negociación mercantil representa un conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios sistematizados y con fines de lucro.
    Cabe mencionar que para que se tenga una mejor idea del concepto antes referido, que aunque se ofrezcan servicios de manera ordenada como se menciona en el ejemplo de un abogado que presta un servicio a sus clientes y que éste a su vez se auxilia ya sea de una telefonista o algún otro personal, este auxilio sólo es para brindar un mejor servicio a sus clientes permitiendo atender él mismo un mayor número de clientes y hacer más ágil su labor pero no indica que se esté hablando de una negociación mercantil, porque no es el conjunto de cosas y derechos a las que se refiere el propio concepto, ya que el profesionista presta el su servicios, es decir cuando éste deja de existir también podríamos decir que el servicio se deja de prestar. Ya que la combinación del personal del cual se auxilia no es lo que se le brinda al cliente pues lo que se ofrece son los servicios del profesionista.
    A diferencia de lo que define a una negociación mercantil, ésta sí es el resultado de la combinación de cosas y derechos (en virtud de los derechos derivados de los contratos de trabajo) con independencia de la persona que lo construyó, ya que los servicios que se suministran tienen siempre un carácter impersonal e indefinido, es decir, que el servicio que se presta no lo brinda una sola persona, éste lo proporciona el conjunto de individuos de cosas y derechos que conforman a la negociación mercantil, podríamos prescindir de alguno o varios de los individuos que la conforman y aun así seguirá subsistiendo la negociación, ya que lo que se ofrece al cliente es un servicio, el cual es brindado por el conjunto de las personas que lo integran.

    Es preciso mencionar que la negociación mercantil no se sustituye por ningún otro método debido a que su importancia es totalmente relevante.

    DERECHO MERCANTIL II
    JIMÉNEZ CARRION JOSE MANUEL
    MATRICULA:S07012556

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  38. Derecho Mercantil II
    Patente Enola


    Introducción: Un caso de biopiratería surgió entre la empresa POD-NERS L.C.C. de EE.UU. y cultivadores de frijol mexicanos, justificando que frijoles mexicanos que se vendían en EE.UU. están infringiendo una patente propiedad de POD-NERS sobre una variedad de frijol amarillo registrada en Estados Unidos. La variedad "Enola" patentada por POD-NERS, es de origen mexicano y proviene de los frijoles llamados "Azufrados" o "Mayocoba", consumidos ampliamente por los mexicanos. El presidente de POD-NERS los compró en México en 1994. Este tipo de frijol amarillo ha sido cultivado en México por siglos, adaptado y desarrollado por generaciones de campesinos mexicanos.
    Desarrollo: Este caso de la patente sobre el “Enola” abrió una acción judicial contra dos empresas que compran frijol amarillo de productores mexicanos y los venden en los EE.UU., alegando que estaban realizando infracciones contra su patente monopólica.
    Los cargamentos de frijol amarillo fueron detenidos en la frontera México/Estados Unidos, y los agricultores mexicanos perdieron importantes mercados. Hubo elaboró demandas legales contra compañías de semillas y agricultores en Estados Unidos, acusándolos de que violaban sus derechos monopólicos porque vendían o cultivaban frijoles amarillos de México.
    Conclusión: La controversia sobre “Enola” ilustra claramente los peligros del patentamiento sobre formas de vida, y el poder de los monopolios de patentes para bloquear las importaciones agrícolas, para dificultar o destruir las posibilidades de mercados de
    exportación de los agricultores del Tercer Mundo, y para apropiarse legalmente del control sobre los alimentos básicos y las plantas medicinales, incluso sagradas, que representan la herencia cultural milenaria de muchos pueblos.


    Tomás Portilla Barrientos
    L.C 401

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  39. Amparo en revisión 1269/84. Gucci de México,S.A.
    Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
    Ensayo: Marca notoria. No se requiere que se encuentre registrada en el país.

    Una marca notoria es aquella que es conocida dentro de un círculo o sector determinado del comercio, como resultado de las acciones que su titular ha realizado en el país o en el extranjero, de carácter publicitario o de promoción. En el mundo, la posibilidad de registrar una marca notoria por el titular para obtener tal reconocimiento por la autoridad, en general no se puede.

    El siguiente caso se trató de una persona que quiso registrar un signo muy similar al que es utilizado por la marca internacional “GUCCI”, porque esta marca no se encuentra registrada en el país, lo cual le fue negado, pues a criterio del Tribunal podía crear confusión en los consumidores.

    Estoy completamente de acuerdo con el razonamiento que hacen los magistrados en ese sentido, pues, lamentablemente es muy común en nuestro país y en estos días, encontrar productores “piratas” que de forma alguna tienen las cualidades, utilidad y calidad de un producto genuino, por lo que sería un gravísimo error permitir que algunas personas saquen un producto que engañe o confunda a los consumidores, que generalmente compran los productos o mercancías por la reputación que tienen, y es justo para la marca “original” que invierte en publicidad y en mercadotecnia, que goce de los beneficios, y no aquel oportunista que quiere aprovecharse del consumidor y además, en caso de que se le otorgara el registro, estarían dándole legalidad al uso de una marca “pirata”, pues no encuentro otra explicación para que alguien se interese en registrar un signo muy similar a una marca reconocida internacionalmente, pues en caso de que se tratara de un producto de calidad, lo más lógico es que se utilice un signo que lo distinga sobre los demás productos.

    Angeles Sarai Diaz Ortiz
    Derecho Mercantil II

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  40. Derecho Mercantil II
    Ensayo sobre Patente del Frijol ENOLA 5,894,079.
    Roxana Soto Gómez
    LC 401

    Introducción: El presente ensayo trata sobre la patente obtenida por Larry Proctor referente a la variedad de Frijoles Enola que son cultivados en Colorado, Estados unidos, pero cuyas semillas fueron compradas en México por lo cual el gobierno mexicano realiza una apelación.
    Desarrollo: El texto de la apelación es particularmente crítico al reclamo de propiedad monopólica exclusiva que la patente hace sobre cualquier (frijol común) que sea de un matiz amarillo específico. El Tribunal de Apelaciones de EEUU ha determinado que la patente sobre el frijol Enola o amarillo, que reclama derechos sobre un frijol de origen mexicano, no es válida. La decisión sostiene que cualquier persona que quisiera reproducir o mejorar los frijoles haría precisamente lo que el inventor hizo: "plantar los frijoles, cosechar las semillas y repetir el proceso dos veces más", y concluye llamando al "sentido común".
    Conclusión: La patente de proctor debió de ser negada; debido a que los frijoles mexicanos han sido comercializados en estados unidos desde antes que existiese la patente del frijol enola y además que este es un producto genéticamente idéntico a una variedad de frijol cultivado hace siglos en México y es ridículo patentar el color en sí.

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  41. Derecho Mercantil II
    Ensayo sobre Juicio millonario ganado por Banco Nacional de México.
    Roxana Soto Gómez
    LC 401


    Introducción: Juicio demandado por la C Bertha Estela Zaldívar, quien abrió en 1987 una cuenta de ahorro con 400 mil pesos a una tasa de 91.35%. En el documento se estableció que se trataba de una inversión a 28 días, con una tasa de 91% de interés renovable cada que terminara el plazo fijado, Con el paso del tiempo y las devaluaciones, la suma se disparó considerablemente, por lo cual el banco se amparo.
    Desarrollo: La suprema corte de justicia basándose en el documento realizo una interpretación en el párrafo de "se renovará en las mismas condiciones" no se refería a la tasa fijada de 91%, sino a las mismas condiciones de las tasas fijadas por el Banco de México, aunque en el pagaré no se hiciera referencia a este punto; esto asume el fallo a favor de Banamex.
    Conclusión: En este caso se debe de considerar que existen muchas cuentas de inversión que se tienen con este tipo de párrafos, y el banco debió tener conocimiento de los documentos que deben de pagar, y siempre tener una limitante; porque, los bancos no perdonan cuando se trata de cobrar intereses aunque sean por centavos que después se convierten en una cuenta enorme si uno no se da cuenta. De la misma manera debería responder ante sus clientes de inversión.

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  42. CONTRATOS MERCANTILES
    HECHO POR: Wendy Donaji Iparrea Figueroa
    CONTADURIA-SEA
    INTRODUCCION
    Los contratos mercantiles, son utilizados de tiempo atrás por medio de este documento daremos a conocer ¿Qué son?, Cuáles son los sus elementos? y su clasificación, nosotros nos enfocaremos en dos de sus clasificaciones las cuales son: onerosos y aleatorios
    DESARROLLO
    El contrato es un acuerdo de voluntades que debido a eso se producen derechos y obligaciones o de igual forma se transfieren, para las partes contratantes y sus causahabientes, algunos contratos exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. Se puede decir que hablando de el contrato mercantil, este es un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. Los contratos cuentan con elementos esenciales los cuales son: existencia, consentimiento, objeto que pueda ser materia del contrato y la reforma, en los casos que la ley determina; esto nos sirven para las cosas siempre se hagan con el permiso de los interesados y se lleve a cabo conforme a lo que marca la ley. Los contratos mercantiles son clasificados de la siguiente manera: unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, conmutativos, aleatorios, consensuales, reales y solemnes. Como se dijo anterior mente hablaremos de los onerosos y aleatorios
    Los onerosos son aquellos en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar y los aleatorio son aquellos que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.

    CONCLUCION
    Los contratos mercantiles son usados, no todos por igual pero se siguen usando, estos nos permite transmitir, crear y obtener infinidades de derechos y obligaciones a cada individuo que esta aplicando alguno de estos contratos y claro no podemos decir que no son útiles por que lo son y mucho.

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  43. Derecho Mercantil II
    LC.401
    Vivas Ortiz Tania Del Carmen
    Amparo directo 457/2009.


    Wal-Mart Stores, 27 de enero de 2010. "Guadalajara, Jalisco”
    MARCAS DESCRIPTIVAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS. OBJETIVO DE LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO.

    La Ley de la Propiedad Industrial de registrar como marcas las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca, es impedir el monopolio de palabras comunes que pudieran evitar el uso cotidiano por los demás competidores y evitar la competencia desleal, quedando incluidas las expresiones que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o su época de producción. Lo anterior se ejemplifica con la palabra "extraspecial", que en términos generales significa algo extraordinario, fuera de lo común o general, es decir, que los productos que pretende amparar tienen esa cualidad; de ahí que no sea factible su registro de manera exclusiva, ya que se privaría a otras personas del derecho de expresar que los bienes que ofrecen tienen tal característica, menoscabando así el espíritu de la prohibición del registro de marcas descriptivas.

    Por ultimo se resolvio conceder el amparo y la proteccion de la justicia federala la parte afectada .

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  44. CONTRATOS MERCANTILES
    HECHO POR: Wendy Donaji Iparrea Figueroa
    CONTADURIA-SEA
    Los contratos mercantiles son acuerdos de voluntades que debido a eso se producen derechos y obligaciones o de igual forma se transfieren, veremos lo que es el conflicto de la exportación del aguacate de México a Estados Unidos.

    Se conoce como la Guerra del aguacate a una serie de conflictos diplomáticos y comerciales entre México y Estados Unidos ocurridos en torno a las restricciones impuestas por éste último, tras la firma del TLCAN, al ingreso de aguacates producidos en tierras mexicanas.
    En diciembre de 2001, luego que se firmara el TLCAN, México intentó exportar aguacates a Estados Unidos. El gobierno estadounidense cerró las puertas a la importación de aguacate mexicano bajo el pretexto de que el intercambio comercial llevaría consigo plagas que, eventualmente, destruirían las plantaciones de aguacate en California. El gobierno mexicano sugirió que inspectores estadounidenses analizaran la producción, pero la oferta fue rechazada. México propuso entonces vender aguacates únicamente al noreste de Estados Unidos (las moscas de los frutos no soportan fríos extremos). El gobierno estadounidense cedió únicamente cuando el gobierno mexicano comenzó a imponer barreras arancelarias al maíz estadounidense.
    Los aguacates mexicanos eran aceptados hasta 2007 en 47 de los 50 estados de Estados Unidos (eran excepciones Florida, California y Hawaii). Según lo acordado en el TLCAN, en el año 2007 se abrió la importación en los 3 estados restantes

    CONCLUCION
    Los contratos mercantiles son usados, no todos por igual pero se siguen usando, estos nos permite transmitir, crear y obtener infinidades de derechos y obligaciones a cada individuo que está aplicando alguno de estos contratos y claro no podemos decir que no son útiles porque lo son y mucho.

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  45. Derecho mercantil II
    MAYELA CRUZ MIGUEL


    –juicio de valor-secreto industrial- empresa Dupont de México

    Introducción: la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a Dupont de México y a un particular a fin de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) emita una nueva resolución en la que obligue a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) a elaborar versiones publicas de la documentación solicitada y salvaguarde aquellos datos que para las empresas tengan de carácter confidencial y se permita el conocimientos de aquellos otros cuya índole sea sobra la materia.


    Desarrollo: el quejoso solicito a la profepa de Dupont el Registro de Certificación del Programa Nacional de Auditoria Ambiental, información que le fue negada pues dicha información incidía directamente en los procesos de producción y estar clasificada como Secreto Industrial, por lo cual determino mantenerla en reserva por periodo de 12 años.


    Conclusión: yo pienso que fue correcto que se le otorgara el amparo a la empresa Dupont de México pues dicha información que fue solicitada ya se había entregado a la autoridad correspondiente y se había clasificado como secreto industrial lo que significa que no seria de dominio publico hasta su vencimiento del periodo.

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  46. DERECHO MERCANTIL II
    ANGEL DANIEL LARA MOLINA

    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 00160/2008-00
    (Ensayo)

    INTRODUCCION

    El gobierno de Quintana Roo y Campeche interpusieron una controversia constitucional en la SCJN, por la denominación de origen del chile habanero otorgada a Yucatán. Dichos gobiernos presentaron una demanda de controversia constitucional por la violación al articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a si como a los artículos 161 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial. La administración estatal de Quintana Roo mostró su inconformidad porque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió la denominación a favor solamente de Yucatán y no contempló a Quintana Roo y Campeche, donde también se produce el picante.
    DESARROLLO
    El gobierno de Quintana Roo informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la demanda de controversia constitucional que interpuso, por la denominación de origen del chile habanero otorgada sólo a Yucatán. En un comunicado, el gobierno quintanarroense señaló que además se pidió la suspensión de todo acto relacionado con dicha denominación, en tanto ese máximo tribunal no resuelva la situación de fondo. La demanda de controversia constitucional marcada con el numero 00160/2008-00 fue interpuesta por Quintana Roo por violación a preceptos constitucionales por parte del IMPI, al no tomar en cuenta la solicitud de adhesión de Quintana Roo a la denominación del chile. En este sentido, cita el documento que la SCJN acordó suspender todo acto relacionado con la denominación de origen del chile habanero que el IMPI concedió en razón de la promoción del chile a un empresario de Yucatán.
    CONCLUSION
    El secretario de Desarrollo Agropecuario y Rural de Quintana Roo, Víctor Alcerreca Sánchez, dijo que la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), al denominar al picante como 'chile habanero de Yucatán', sólo beneficia a empresarios yucatecos.Dijeron que es falso que Quintana Roo y Campeche no cumplieran con los requisitos, porque siempre siguieron las instrucciones de las autoridades del IMPI.La SCJN ha requerido como terceros interesados a los estados de Yucatán y Campeche, así como a la persona moral “ chile Habanero Yucatán, S.C.” para que al intervenir en este asunto y bajo apercibiendo , señalen domicilio en la ciudad de México, para oír y recibir notificaciones.Esta acción de la SCJN, dictaminada en su reunión del pleno del 26 de noviembre, pone a Quintana Roo en el camino del reconocimiento como parte del otorgamiento de la denominación de origen para los tres Estados de la Península Yucateca.

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  47. DERECHO MERCANTIL II
    ANGEL DANIEL LARA MOLINA

    CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 00160/2008-00
    (Ensayo)

    INTRODUCCION

    El gobierno de Quintana Roo y Campeche interpusieron una controversia constitucional en la SCJN, por la denominación de origen del chile habanero otorgada a Yucatán. Dichos gobiernos presentaron una demanda de controversia constitucional por la violación al articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a si como a los artículos 161 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial. La administración estatal de Quintana Roo mostró su inconformidad porque el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió la denominación a favor solamente de Yucatán y no contempló a Quintana Roo y Campeche, donde también se produce el picante.
    DESARROLLO
    El gobierno de Quintana Roo informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la demanda de controversia constitucional que interpuso, por la denominación de origen del chile habanero otorgada sólo a Yucatán. En un comunicado, el gobierno quintanarroense señaló que además se pidió la suspensión de todo acto relacionado con dicha denominación, en tanto ese máximo tribunal no resuelva la situación de fondo. La demanda de controversia constitucional marcada con el numero 00160/2008-00 fue interpuesta por Quintana Roo por violación a preceptos constitucionales por parte del IMPI, al no tomar en cuenta la solicitud de adhesión de Quintana Roo a la denominación del chile. En este sentido, cita el documento que la SCJN acordó suspender todo acto relacionado con la denominación de origen del chile habanero que el IMPI concedió en razón de la promoción del chile a un empresario de Yucatán.
    CONCLUSION
    El secretario de Desarrollo Agropecuario y Rural de Quintana Roo, Víctor Alcerreca Sánchez, dijo que la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), al denominar al picante como 'chile habanero de Yucatán', sólo beneficia a empresarios yucatecos.Dijeron que es falso que Quintana Roo y Campeche no cumplieran con los requisitos, porque siempre siguieron las instrucciones de las autoridades del IMPI.La SCJN ha requerido como terceros interesados a los estados de Yucatán y Campeche, así como a la persona moral “ chile Habanero Yucatán, S.C.” para que al intervenir en este asunto y bajo apercibiendo , señalen domicilio en la ciudad de México, para oír y recibir notificaciones.Esta acción de la SCJN, dictaminada en su reunión del pleno del 26 de noviembre, pone a Quintana Roo en el camino del reconocimiento como parte del otorgamiento de la denominación de origen para los tres Estados de la Península Yucateca.

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  48. Contratos mercantiles

    Cuando hablamos de un contrato mercantil, hacemos referencia en primer lugar, dar a conocer ¿qué es?, ¿para qué sirve?, ¿qué beneficios o perjuicios podemos encontrar al realizar actos jurídicos con un contrato? y ¿qué beneficios ó perjuicios podemos tener al realizar operaciones sin un contrato?, preguntas fundamentales para tener una idea más clara acerca de este tema en particular.

    Como primer punto tenemos que un contrato mercantil es un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil (art.1793 del Código Civil), haciendo la diferencia los contratos contenidos en el Código de Comercio, se caracterizan por la presencia de un comerciante y porque su fin es la industria y el comercio, hay muchas clases de estos contratos, como por ejemplo los más comunes: compraventa, préstamos, franquicia, comisiones, cesión de créditos, entre otros.

    Un contrato, normalmente nos sirve para que quede bien definido quién será el responsable de cada acción contemplada, ya que representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo.

    Por otra parte el beneficio del contrato es tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado, los perjuicios serían el tener que realizar cambios durante el proyecto, ya sea ampliación de plazos o de paga, agregados, etc. Lo que en dado caso podría representar multas o gastos acordados por este rubro.

    Como último punto cabe mencionar que si realizamos operaciones sin un contrato obtendríamos a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación. Por lo que representa el enfrentar más prejuicios, ya que al no tener un contrato no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, ya sea, periodos de entrega o cantidad estipulada, no hay un compromiso de las partes que presten los servicios.

    Concluyendo. todo contrato cuenta con elementos generales que hacen la validez de éstos: el elemento mas importante que siempre debemos tener presente es el consentimiento ya que este es el acuerdo de ambas partes, el objeto: la prestación de dar, de hacer o no hacer, y la forma en los casos que la Ley determina: escrita y verbal.


    Escrito por: Gabriela González Fidencio
    DERECHO MERCANTIL II
    CONTADURIA – SEA
    LC 401

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  49. Contratos mercantiles

    Cuando hablamos de un contrato mercantil, hacemos referencia en primer lugar, dar a conocer ¿qué es?, ¿para qué sirve?, ¿qué beneficios o perjuicios podemos encontrar al realizar actos jurídicos con un contrato? y ¿qué beneficios ó perjuicios podemos tener al realizar operaciones sin un contrato?, preguntas fundamentales para tener una idea más clara acerca de este tema en particular.

    Como primer punto tenemos que un contrato mercantil es un acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil (art.1793 del Código Civil), haciendo la diferencia los contratos contenidos en el Código de Comercio, se caracterizan por la presencia de un comerciante y porque su fin es la industria y el comercio, hay muchas clases de estos contratos, como por ejemplo los más comunes: compraventa, préstamos, franquicia, comisiones, cesión de créditos, entre otros.

    Un contrato, normalmente nos sirve para que quede bien definido quién será el responsable de cada acción contemplada, ya que representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo.

    Por otra parte el beneficio del contrato es tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado, los perjuicios serían el tener que realizar cambios durante el proyecto, ya sea ampliación de plazos o de paga, agregados, etc. Lo que en dado caso podría representar multas o gastos acordados por este rubro.

    Como último punto cabe mencionar que si realizamos operaciones sin un contrato obtendríamos a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación. Por lo que representa el enfrentar más prejuicios, ya que al no tener un contrato no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, ya sea, periodos de entrega o cantidad estipulada, no hay un compromiso de las partes que presten los servicios.

    Concluyendo. todo contrato cuenta con elementos generales que hacen la validez de éstos: el elemento mas importante que siempre debemos tener presente es el consentimiento ya que este es el acuerdo de ambas partes, el objeto: la prestación de dar, de hacer o no hacer, y la forma en los casos que la Ley determina: escrita y verbal.


    Escrito por: Gabriela González Fidencio
    DERECHO MERCANTIL II
    CONTADURIA – SEA
    LC 401

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  50. Tema: Juicio por incumplimiento de contrato contra la “Constructora del Plata, S.A.”
    En el presente se comenta el incumplimiento de contrato por parte de la “Constructora del Plata, S.A.” hacia la mandante la Srita. Anabella Novellino.
    El caso se desarrolló así, el día 4 de febrero la Srita. Novellino suscribió un contrato con la “Constructora del Plata, S.A.” donde exigía la construcción de una casa de dos plantas, constando ésta con tres habitaciones, cuarto de servicio, una cocina, un living comedor, un lavadero, dos baños, un garaje y una escalera, donde todos los ambientes iban a ser independientes uno de otros, según el plano donde también se tenían las medidas específicas. En el contrato la constructora se obliga a construir en un terreno de propiedad de la actora, también se establecía la fecha 4 de abril de 1997 para finalizar la obra; al igual se estableció que los materiales a utilizar serían de primera calidad y la constructora se encargaría de comprarlos todo esto ya pactado mediante el contrato.
    Llegada la fecha la constructora sí entregó la obra pero pero las condiciones pactadas no se habían cumplido pues la casa fue construida con dos habitaciones y no las tres como lo habían convenido, el lavadero estaba unido a la cocina y donde los materiales además eran de segunda calidad y no de primera como se había dicho, de tal manera que no cumplieron con lo acordado.
    En consecuencia, le enviaron una carta documento a la empresa para que se presentara a fi de llegar a un acuerdo y ésta n respondió. Dada ésta situación, se inició la demanda por incumplimiento contractual y el pago por daños y prejuicios correspondientes, pues no coincidía lo prometido con el ejecutado, observándose el incumplimiento por parte de la empresa. Entonces en el juicio se fundamentaron el los art. 519,1631, y 1633 bis 1ª parte y demás artículos concordantes del Código Civil y demás Jurisprudencia de los Tribunales donde se mencionan diferentes aspectos a los cuáles debió responder la Constructora del Plata, S.A.
    En este caso lo más aceptable es que la empresa responda por lo que se le está exigiendo pues tiene todo su derecho la mandante, todo había estado especificado en el contrato y son cosas que uno debe de tomar conocimiento pues es común que sucedan este tipo de casos, pues confiamos que por ser una empresa establecida nos va a cumplir como lo prometen y no es así, todo debe de ir bien especificado hasta el último detalle ya que si surgiera un problema como en este caso no tendría en que respaldarse para poder defenderse. Especificar lo que se esta requiriendo, que todo quede bien establecido y a la hora de finalizar ninguna de las dos partes quede inconforme.
    Elizabeth A. García Chacha
    LC-401
    Derecho Mercantil II

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  51. Respecto al ensayo del compañero rober:↓
    Acción de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago puntual en la renta y no señalar el lugar de la obligación.

    En mi opinión el arrendatario procuraba evadir el pago del arrendamiento o probablemente ganar algún tiempo llevando el caso a juicio, lo cual me parece deshonesto. Francamente no entiendo la resolución que hizo la SCJN, pues como bien menciona en la cita al artículo 1171 y 1574 del Código Civil: cuando no se hubiere pactado el lugar de pago, se tomará como lugar de pago el del domicilio del deudor.
    Pienso que también es importante considerar que en este tipo de situaciones además de exigir el o los pagos correspondientes sería adecuado realizar una actualización de la deuda por efectos de la inflación.

    En relación al ensayo de la compañera elizabeth:↓
    Juicio por incumplimiento de contrato contra la "Constructura del Plata, S.A."(sic)

    Creo que el caso está bastante claro pues según indica en la redacción se suscribió un contrato, se indicaron las características de la construcción, se señalaron adecuadamente en un plano las medidas específicas de la construcción y se establecia la fecha de entrega de la obra y los materiales.
    La constructora no cumple con lo pactado y no solo eso, sino que además no responde la carta que se le envía, con la que podrían haber llegado a un buen acuerdo.
    Estoy de acuerdo en que la constructora debe asumir con la responsabilidad que se desprende del contrato, además de rezarcir los daños y perjuicios pertinentes.

    Con respecto al ensayo del compañero David Gonzáles Arenas:↓
    Juicio Presentado contra Banamex por el pago de intereses.

    De acuerdo a como se presenta la información parece un caso curioso y complicado, pero se me presentan algunas dudas, puesto que en mi experiencia personal sé que los bancos emiten estados de cuenta que informan de la situación financiera de nuestro dinero invertido, en este caso ¿no fue así? en caso de que al cliente no le llegaban estados de cuenta ¿por qué no acudió a solicitarlos?, ¿cuales eran las clausulas del contrato relativas a la renovación del contrato y a las tasas de interés? ¿cual fue el monto final pagado?
    Para terminar creo que es necesario manifestar que los bancos son instituciones que trabajan con el dinero de los ahorradores, por lo que si la demanda hubiera favorecido al C. Guillermo Zaldívar no solo se hubiera afectado a la institución de crédito, sino que se hubieran visto afectados muchos ahorradores.

    Ponce Díaz Juan Carlos ♫
    LC. 401 SEA

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  52. Con respecto al ensayo de saria, de maracas notorias

    Considero que las marcas internacionalmente reconocidas sean registradas
    en la mayoria si no es que en todos los paises, ya que haci se evitaria
    un poco el famoso trabajo de "la pirateria" esto representaria una mayor utilidad
    de la marcas, como sabemos hay personas que se dedican a falcificar productos utilizando
    la similitud de algunas marcas, y concluyo que los mas perjudicados es el consumidor
    que exigen calidad en los prudctos, de tal manera que si se registran
    se tendrian menos juicios por utilizar similitudes de las marcas.

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  53. Con repecto a mi ensayo :Demandan a EU casas de cambio mexicanas

    En esta situacion considero que la demanda esta bien sustentada, ya que
    el problema esta basado mas en las reglas de control interno, por no accionarlas
    correctamente se cometieron errores los cuales perjudicaron a las casas de cambios
    mexicanas.
    como se sabe que las letras de cambio aveces no son muy seguras o no tienen mucho
    valor en el negocio, por tal motivo se cometieron abusos en el mismo caso,
    en el caso el juez tiene la razon de darle favor a las casas de cambio
    por que al tener letras de cambio, es literalmente un contrato, por lo cual
    es cuestion mercantil.

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  54. RESPECTO AL ENSAYO DE LA COMPAÑERA ELIZABETH

    CONSIDERO PRUDENTE Y MUY NECESARIO LA VERIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN QUE EN SU MOMENTO DEBIÓ HACER LA AFECTADA, YA QUE SOLO FIRMO UN CONTARTO EN EL QUE PLASMABAN LOS ACUERDOS. POR OTRA PARTE, ES JUSTA LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CONSTRUCTORA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y NO RESPETAR LA SOLICITUD DE LA SRTA. ANABELLA.


    COMENTÓ. CONCEPCION LEYVA BARRON
    LC- 401

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  55. HOLA MAESTRA, SUBI MI CARTEL A SU CORREO INSTITUCIONAL, EL DIA LUNES...

    ATTE. CONCEPCION LEYVA BARRON

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  56. Comentario para el ensayo de Carlos Ponce:

    Desde mi punto de vista lo que argumentas es muy cierto, yo apoyo tu opinión puesto que muchas persona que no manejan frecuentemente el endoso o este tipo de títulos y seria muy fácil engañarlos.Ah y tu ejemplo es muy acertado para el tema del que hablas en este ensayo.

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  57. Respecto al ensayo de la compañera Mariana Mundo Silvestre. "Aspectos generales de las marcas"

    Las funciones que cumplen las marcas en la empresa son indispensables para el eficiente funcionamiento del sistema de economía de mercado; la utilización apropiada de las marcas es uno de los factores fundamentales para el éxito de las empresas dentro de este sistema.

    Como se sabe, son distintas las funciones económicas y sociales que cumple una marca; sin embargo, dentro de ellas, la más importante en el mundo de hoy es la función distintiva, en virtud de la cual una marca distingue un producto o servicio de sus similares en el mercado. Esta función básica permite al empresario captar y consolidar una clientela leal, como resultado a su esfuerzo de diferenciación en base a la calidad de su producto o servicio. Existe un abanico de tipos de marcas que nos pueden servir para lograr estos propósitos económicos y empresariales. La selección de qué clase de marca debe usarse por la empresa, dependerá entre muchos otros aspectos, del tipo de negocio, extensión, estrategia de diferenciación y consumidor al que está dirigido el producto o servicio.

    Oralia Cruz López
    Contaduria SEA-401

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  58. Hola a todos:
    Estoy leyendo comentarios que NO son precisamente de Cosas mercantiles, sino de Derecho Administrativo y en otro caso leí uno de Derecho Fiscal.

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  59. Silvia Huerta Martínez
    LC401

    Comentario:

    El compañero David González Arenas, menciona en su trabajo del día 2 de Julio, un juicio presentado contra Banamex, en el cual el Señor Guillermo Zaldívar reclama a la institución bancaria el pago de intereses.
    David menciona que el problema consiste en que el banco se niega a pagar los intereses generados de un contrato firmado en el año de 1987, aceptando pagar solo el 6% de intereses, sin embargo el demandante reclama que el banco debe pagar los intereses variables correspondientes ya que no existe pacto expreso de una tasa fija, esto lo avala el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
    Con respecto al punto de vista del compañero sobre este caso, estoy totalmente de acuerdo con él, en efecto sería un golpe fuerte para la economía del Banco, pero justo, porque como bien menciona David, estas instituciones cobran intereses sobre intereses, luego entonces el usuario debe tener los mismos derechos y recibir los intereses sobre intereses generados de este contrato.

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  60. Arely

    Por favor checa tu ensayo ya que lo lei y es sobre controversia constitucional y no sobre contratos mercantiles:

    Lee tu material de mercantil: Elige el tema que te parezca mejor y escribe sobre el mismo.
    En la SCJN sólo es para que tengas ideas sobre asuntos de COSAS MERCANTILES.

    Saludos.

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  61. COMENTARIO DEL ENSAYO DE ALICIA ESTEVA VELAZQUEZ.
    Juicio de Contradicción de Criterios se expone una denuncia contra SCJN y ante el Primer Tribunal Colegiado sobre la contradicción a la interpretación de los efectos del contrato de compraventa de inmuebles.
    De acuerdo al juicio de valor de Alicia dice que no existe contradicción de acuerdo a los considerandos, pues es lógico que el comprador del inmueble sea responsable del bien para entregarlo de acuerdo con lo establecido en su contrato de compraventa, ya que éste se le trasmitió la propiedad con toda y sus garantías, el cuál recae en él toda la responsabilidad.
    A continuación, muestro algunos de los artículos que tienen que ver con el tema. Artículo 75 Fracción II dice: “Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial” y en el Articulo 2143. “El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.
    Alumna: Ana Luisa Sánchez Sanlúcar.

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  62. Comentario del ensayo de la compañera Rocío Díaz López: Controversia por los derechos de eslogan: “Ponte la verde”.

    Estas dos televisoras siempre han participado en controversias de este tipo, pues compiten constantemente por tener la atención del público. Según lo que se argumenta en el ensayo, es televisa quien creo el slogan “ponte la verde”. Yo no he visto en televisión que sea TV Azteca quien utilice es te slogan aunque lo haya registrado, pues el más común es “Selección Azteca”. Por el contrario Televisa si lo utiliza pues dice “ponte la Verde con Televisa Deportes”. Espero que los derechos se los den a quien sea el creador. Pero se cual sea el resultado, de todos modos yo disfruto ver y practicar futbol.

    David González Arenas
    SEA Contaduría
    LC-401

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  63. Comentario para el:
    Ensayo _“Patente Enola”_
    de Tomas Portilla Barrientos.

    El compañero menciona que hace unos años atrás el grupo ETC actualiza sobre unos de los casos mas largos de apelación contra una patente en ESTADOS UNIDOS denuncio la patente sobre el frijol Enola como “biopirateria de frijoles mexicanos”.

    Sabiendo que tiene un lugar especial en el “salón de infamia”, el Presidente de la Compañía Semillera con sede en colorado obtuvo su patente sobre la variedad del frijol amarillo de origen mexicano. En esencia, el sistema permite que los dueños de las patentes injustas monopolicen los mercados y destruyan las competencias.

    De esta manera nos damos cuenta que extranjeros se hacen ricos a nuestras costillas, siendo un producto mexicano no se patentiza en nuestro país pero el provecho lo tiene otros por las carencias que en su momento uno tiene.
    La patente es finalmente revocada, será una victoria hueca pues cientos de agricultores de México y EUM que sufrieron daños como resultado del injusto monopolio nos eran compensados por sus perdidas.


    Alumna: Yazmin de la Rosa Vasquez
    SEA Contaduria 401
    Derecho Mercantil II

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  64. Respecto al ensayo de mi compañera Damaris Mortera Ramirez: Compraventa de un bien inmueble.
    En su ensayo la compañera Damires dice que el vendedor demanda al comprador por falta de pago, pero como va a ser eso si no le han entregado el bien inmueble, estoy de acuerdo en su comentario; no puede ser llevada a cabo la demanda contra banobras si no le ha sido entregada la cosa vendida, sea por la razón que sea. y es aceptable que cuando le entreguen el bien debe de entregar la parte del terreno que no es objeto de la venta, y esta bien que se le absuelva al comprador de los pagos por daños, por lo tanto, si se llevó bien la resolución de este litigio.

    Alumna: Alicia Esteva Velazquez
    LC 401

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  65. ENSAYO
    Introducción: Amparo en revisión 474/2001 promovido por Comercializadora Eloro, S.A. de C.V., contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
    Desarrollo: En este caso hubo mayoría de votos por parte de los ministros, a favor del proyecto que concede el amparo en contra del pago del 15% (ahora 16%) de IVA, de los productos que comercializa la promotora, que consisten en jugos, néctares y diversas bebidas con sabor a fruta. La controversia se presenta cuando se considera lo expuesto en el articulo 2-A de la Ley del IVA, referente a que los productos destinados a la alimentación tendrán una tasa impositiva del 0% el cual de manera muy clara expresa, “a excepción de bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos, quedando comprendidas entre estas, los jugos, néctares y concentrados de fruta y verduras cualquiera que sea su presentación, densidad, o el peso del contenido de estas materias”. Como se menciono en el pleno de la Suprema Corte por algunos ministros (minoría), estos no podían ser comparados con la leche debido a que la concentración de fruta en los mismos era de entre 5 y 30%, por lo que no podían considerarse como alimentos nutritivos al 100% como lo es la leche, siendo esta además, de consumo popular y generalizado.
    Conclusión: Considero que si preparo agua de mango, en ningún momento creeré que estoy tomando jugo o néctar de mango, sino una bebida con sabor a mango que contiene un porcentaje de fruta y no tendrá las propiedades alimenticias de un jugo de mango, por lo tanto yo me pronunciaría en contra del amparo ya que de lo contrario todas las bebidas con sabor a fruta, incluyendo lo refrescos embotellados estarían en la tasa del 0%.
    Pergentino Calix Carmolinga
    SEA Contaduría, 401

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  66. Sobre el comentario que hizo David a Rocio sobre las televisoras.

    Estoy de acuerdo con David ya que estas dos televisoras son las mas importantes del pais y pues cada una siempre busca llamar la atencion del publico, al parecer si se resolvio bien y se respetaron los derechos del slogan "ponte la verde", como lo menciona Rocio con la Ley de Propiedad Industrial Art. 31 Capitulo IV,si no imaginense la que se arma, y pues cada una tiene su propio slogan y me gusta mas la de ¿Somos Seleccion Azteca y vamos a Ganar!.
    Pero ahora nos damos cuenta que estan unidas en el Proyecto de Iniciativa Mexico eso habla bien de las dos.

    Alumna: Alicia Esteva Velázquez
    Lc 401

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  67. Mariana Mundo Silvestre
    Comentario del Ensayo de mi compañera Tania del Carmen Vivas Ortiz
    Tema: Marcas descriptivas de productos o servicios.
    Con respecto al ensayo de mi compañera los productos con un gran capital de marca tienen gran potencial para la concesión de marcas registradas, llamada también concesión de uso de marcas. Por medio de este convenio, el dueño de una marca autoriza (otorga una concesión) a otras compañías para que usen su nombre de marca y la marca registrada en sus productos.
    En la actualidad, vivimos en una sociedad consumista, en donde las empresas buscan incrementar su clientela, poniendo a disposición de la población una mayor cantidad y variedad de artículos para su consumo, con la única finalidad de aumentar la producción de sus productos y, por ende, sus ganancias económicas. Las características de las marcas y empaques, y demás características propias de un producto, expuestas anteriormente, nos sirven para conocer un poco acerca de las estrategias que rigen la competitividad en el mercado.
    Estas consisten básicamente en escoger de forma precisa un sello distintivo que se convierta en garante de que el producto que se lance al mercado, logre llenar las expectativas, tanto de la empresa fabricante como la de los consumidores.

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  68. Respecto al comentario de la compañera Sarai Díaz

    Marca notoria: no se requiere que se encuentre registrada en el país.

    En mi opinión estoy de acuerdo con el magistrado en no otorgarle a la persona el uso de la marca, aunque esta no esté registrada en el país. Estos tipos de personas solo se aprovechan de las demás, de los que hacen un esfuerzo por salir adelante, se valen de ellos. Por eso el país no prospera. Si en verdad quiere invertir que lo haga de buena fe. Que busque sus recursos necesarios, invierta en tecnología, mercadotecnia. Así tendrá más ingresos. Además podría ayudar a más personas a salir adelante. México crecería en producción. Hay que buscar fronteras, tener la capacidad de pensar y realizar las cosas. Cambiemos este país, sino lo hacemos quien más lo va hacer. Además que bueno que el magistrado no se dejo influenciar por el dinero, ya que con el dinero todo lo pueden. Pero personas como ellas no se llega muy lejos. Por eso es bueno que se hagan respetar las leyes, ya que así no hay autoridad que pase sobre ellas. Respetando la ley todo es mejor.

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  69. respecto a la publicacion de la compañeraDiaz Lopez Rocio


    opino que ese slogan debe ser dado sus derechos a quien lo invento no aquien tuvo la perspicacia de registrarlo primero para lo cual se deberia llevar acabo una buena investigacion para determinar quien es el que en verdad merece los derechos. para que asi se pueda decir que la ley se cumplio y que se hizo justicia que aunque buscan lo mismo no siempre es lo mismo. saludos

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  70. Buen día. Respecto a la publicación de la compañera Yazmín yo contrario de lo que piensa ella no estoy de acuerdo en que la resolución o fallo la hallan dado a favor del Banco ya que en repetidas ocasiones se ha observado como ellos no escatiman cuando se trata que los clientes les deban y muchas ocasiones ni el usuario tiene conocimiento de la deuda (tarjetas que llegan y no se solicitan y ensima cobran anualidad sin haberla utilizado) pero en está ocasion que les toco a ellos tener deuda no la admitieron y se escudaron convenciendo que afectarian a muchos clientes perdiendo tal juicio. Opino que ellos nunca condonaran deudas sin embargo, ellos se van a juicio con tal de ganar condonaciones.

    Roxana Soto Gómez 401

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  71. Tomas Bortilla B.
    En el caso de la compañera Elizabeth Alicia Chacha García estoy de acuerdo que si uno de los que celebrantes no cumple con lo pactado este debe de responder, ya que fue un acuerdo bilateral, en donde uno prestaba sus servicios y el otro supongo que el dinero, en este caso, la constructora no cumplió con lo pactado tiene que responderle a la mandante y en cualquier caso similar. Por eso la importancia de fijar y estar bien enterado de las clausulas y demás elementos que rigen nuestro contrato . Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

    Tomas portilla Barrientos

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  72. Respecto a lo comentado por la compañera Mayela Cruz pienso que fue lo correcto que hayan respetado la informacion confidencial de la empresa Dupont, pues esta con anterioridad había hecho los tramites correspondientes para la registro de su Secreto Industrial y es una manera correcta y segura para no tener problemas de este tipo mas adelante, sino hubiera hecho las cosas de esta manera no tendría forma de defenderse y podrían haber hecho que hiciera pública toda su información, vemos que este no fue el caso, por eso tenemos que informarnos y asi evitar problemas futuros.

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  73. comentario del ensayo de mi compañera elizabeth.

    tomando en cuenta el caso que presenta mi compañera en su ensayo yo puedo decir que la empresa constructora debe responder y entregar la casa como se la pidieron y esta establecido en el contrato puesto que hay un contrato de por medio es por ello que apoyo lo que dice mi compañera alica ya que la que tiene que responder por el trabajo mal hecho es la constructora.

    Nubia Isel Solano Lara
    Sea.Contaduria 401

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  74. MAYELA CRUZ MIGUEL

    RESPECTO AL ESNAYO DE LA COMPAÑERA YAZMIN SOBRE UNA DEMANDA IMPUESTA AL BANCO BANAMEX YO CREO QUE ESTUVO BIEN QUE LE OTROGARAN EL AMPARO PUES ES CIERTO QUE LAS TASAS SON VARIABLES AUNQUE SU INVERSION ERA A UNA TASA FIJA Y TENIA DERECHO A QUE SE LE PAGARA PERO A LA DEBILIDAD ECONOMICA RESULTA SER UNA CANTIDAD MUY GRANDE LA CUAL COMO MENCIONA LA COMPAÑERA EFECTARIA U MUCHOS INVERSIONISTAS.

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  75. Comentario al ENSAYO publicado por la compañera CONCEPCION LEYVA BARRON.
    No estoy de acuerdo con su punto de vista, ya que cuando las leyes se crean o se modifican, estas pasan por un proceso bastante complejo, el cual termina en la cámara de diputados, en donde finalmente estas son aprobadas o no. Y no únicamente se le ocurre al gobierno crear o modificar leyes sin pensar en el perjuicio que causara o no a los ciudadanos.
    Por otro lado, creo que la decisión que tomo el gobierno al emitir el decreto del 18 de junio de 1992, de reducir la denominación de la moneda en mil pesos, el único desequilibrio que causo fue el acostumbrarnos al manejo de las nuevas cifras, los nuevos billetes y monedas y a la realización de las operación relacionadas con el dinero, y que no se afecto en nada el Sr. Manuel Fernández Caballero, ya que si la aseguradora le debía $ 32,160 pesos y únicamente le pagaron $ 32.60 pesos, hay que considerar que si con ese dinero él tuviera que pagar una deuda de $ 20,000 pesos, con la nueva disposición su deuda sería únicamente de $ 20.00 pesos.
    Concluyendo, si el valor monetario de los bienes de cada persona fue disminuido en mil pesos, también fueron disminuidas sus deudas y obligaciones.
    De igual manera si fue disminuido el valor de los ingresos, también se disminuyo en la misma proporción el valor de las adquisiciones y las inversiones de cada uno, en todos los casos el efecto era compensatorio, tanto en entradas como en salidas de dinero, por lo que concluyó que la demanda del Sr. Fernández Caballero, no tenía ninguna base para que esta progresara.

    Adicionalmente comento, que los problemas como la pobreza, la delincuencia, etc. son ocasionados por las devaluaciones de la moneda y por el incremento en el valor de los bienes, sin que este efecto se compense en la misma proporción, con el incremento de los salarios, creando con esto la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.


    Pergentino Calix Carmolinga
    SEA Contaduría 401

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  76. Comentario para la compañera Ana Luisa Sanchez

    Estoy de acuerdo contigo, en que los titulos de credito; en este caso el pagarè, deban especificar tanto los lugares, la fecha y demas datos en orden, para asi proceder a su reclamaciòn, ya que, uno de los principales motivos de que el reclamo de pagares se lleven en Materia Civil en lugar de llevarlos en Materia Mercantil segun lo marca la ley de titulos y crèditos y el còdigo de comercio, es debido a la falta de contenido o errores que traen dichos documentos.

    Diana Karina Erith Rivas Martìnez

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  77. Comentario sobre en ensayo de la compañera: Silvia Huerta Martínez.

    En el caso de la compañía Herdez S.A. de C.V., la cual interpone un juicio en la que argumenta que la tasa del IVA para sus productos debiera ser del 0% para los jugos, néctares y concentrados de frutas, pero esa tasa solo es aplicable a los productos de la canasta básica, y los productos antes mencionados no forman parte de ella por lo cual considero que está bien aplicada la tasa del 15%, como comentaba mi compañera, el consumidor es el que paga los impuestos en este caso, el IVA, y de ser el caso ningún alimento debería grabar IVA, para que más personas tuvieran más acceso a los alimentos y tuvieran una mejor alimentación.

    Roció Díaz López

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  78. comentario:ensayo del compañero pergentino calix
    desde mi punto de viasta tambien estoy en contra del amparo que le otorgaron a esta empresa ya que como sabemos que en la ley del IVA se establece claramente que productos estan sujetos a la tasa del 0% siendo la leche uno de ellos, porque es un producto (se supone) 100% natural, a lo que esta empresa no necesariamente hace sus productos 100% naturales para que tambien le concedan la tasa del 0%, asi que desde mi puento de vista si yo fuera ministra no otorgaria dicho amparo.
    silvina gpe. alvarez

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  79. Referente al ensayo de: Roberto Cruz Cruz:

    A mi parecer el fallo expuesto por las autoridades, no fue justo, ya que conforme a la ley el arrendatario esta obligado a pagar, por el uso y goze del bien en renta, eso no tiene vuelta de hoja. Estoy en absoluto acuerdo con mi compañero, el arrendador debe apelar.
    Att. Carolina Sabani Reyes

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  80. COMENTARIO

    Comentario en referencia al ensayo de mi compañera Elizabeth García C.

    DERECHO MERCANTIL II
    JIMÉNEZ CARRION JOSE MANUEL
    MATRICULA: S07012556


    TEMA: Juicio por incumplimiento de contrato contra la Constructora del Plata, S.A.

    Este caso está bastante claro, ya que en el contrato se estipularon las especificaciones tanto de la construcción asi como los materiales que serían de primera a utilizar, y claramente se ve que la constructora no cumplió con lo pactado, ni mucho menos respondió a la carta enviada por la afectada de la cual pudieron haber llegado a un arreglo sin llegar a los tribunales.
    Es sano que se hagan contratos especificando todas y cada una de cláusulas y que cada uno de los participantes cumplan con lo firmado.

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  81. Comentario sobre: Vencimiento de un contrato de arrendamiento de un local comercial.
    De mi compañera: Diana Karina Erith Rivas Martínez.

    En este ensayo mi compañera comentó sobre la firma de un “contrato de concesión” en un centro comercial sobre un “establecimiento”. Afirma que el contrato fue hace dos años y que esta próxima su fecha de vencimiento del contrato.

    Estoy de acuerdo con mi compañera en que el concedente debe avisar al concesionario con anticipación la restitución del espacio dado en concesión, pero estoy en desacuerdo sobre el tema que utilizó, debido a que el tema que publicó es sobre contrato de concesión no de arrendamiento, otro término que noté fue en la conclusión, ya que al aplicar el art. 518 del código de comercio estaríamos solo manejando el termino local no “establecimiento” comercial.

    Hecho por: Magali Morales Grajales.
    Lic. Contaduría 401 SEA.

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  82. comentario de mi compañero david arenas sobre los bancos y sus cobro de intereses mientras que los ahorros no crecen mucho tambien depende de las diversas institucines bancarias y cajas de ahorro, ya no confien en financieras y cajas de ahorro que no son de renombre o que se han caracterizado a traves de los años, involucradas en fraudes hacia los cuentahabientes en algunos casos las mismas finacieras no han tenido responsabilidad directa pero si mucho que en engaños que han sido ciudadanos que han perdido sus ahorros por confiarlo en este tipo de establecimientos.hace unos años cofia en el pais estafo a varios, en acayucan veracruz estafo a 28 por un monto de miles de pesos, mismos que el gobernador liquido para ayudar en veracruz. han surgido varias financieras como finsol, compartamos, la guadalupe, la tia , tu amigo , etc.....

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  83. Con respecto al ensayo de SILVIA HUERTA MARTINEZ

    en cuanto a mi punto de vista, sobre el comentario de mi compañera, si bien dijo que en lo que respecta al pago de IVA de los jugos, nectares y concentrados deberia ser al 0% por el hecho de formar parte de la canasta basica, opino que lo que está establecido en la ley es correcto, ademas son acuerdos que fueron puestos en discusion y en este caso la mayoria de los diputados dio su punto de vista sobre el tema. Finalmente, estos son productos que ya estan procesados y por consiguiente, ya no forman parte de la canasta basica, como mi compañera comentó.Tambien, creo que el juicio de amparo no deberia proceder, ya que no hay fundamentos concretos.

    GEORGINA SABALZA VALENCIA

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  84. CONTRATOS MERCANTILES
    Muchos no sabemos que son los contratos mercantiles o por lo menos tenemos la idea de que es un acto de comercio. En si los contratos mercantiles son actos jurídicos bilaterales que tienen por objeto un acto de comercio; produce efecto jurídico y existe un acuerdo de voluntades entre las partes de la cual nacen obligaciones y este es regulado por el código de comercio y las leyes especiales del comercio. Las características de los actos de comercio son: las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
    Los contratos mercantiles tienen 4 elementos: Existencia, consentimiento, objeto que pueda ser materia del contrato, la forma en los casos que la ley determina.
    Los contratos mercantiles son inválidos si hay errores, dolo y violencia y anulable si alguna de las partes es incapaz.
    Los contratos mercantiles hoy en día son muy útiles ya que los usamos para diversas situaciones como por ejemplo para la renta de casa, compraventa, tarjetas (debito o crédito), etc.
    lopez torrijo areli gualupe
    S05015885
    derecho mercantil II

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  85. COMENTARIO
    RESPECTO AL COMENTARIO DE LA COMPAÑERA TANIA DEL CARMEN, EN MI OPINION SIENTO QUE ESTUVO BIEN QUE LE DIERAN UN AMPARO A LA TIENDA EN CUESTION YA QUE DE ALGUNA MANERA LE ESTAN QUITANDO EL DERECHO DE PUBLICAR Y EXPRESARSE, CLARO ESTA QUE DEBE DE SER DE A CUERDO CON LA LEY Y NO VIOLARLA, PERO SIENDO UNA EMPRESA COMO LO ES WALT MART, BUSCAN LA MANERA DE QUE SU MERCADOTECNIA SEA LA IDONEA Y LLAME LA ATENCION DEL PUBLICO EN GENERAL.

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  86. Comentario:
    Sobre l ensayo de nuestra compañera Mayela Cruz Miguel
    De igual manera que mi compañera estoy de acuerdo de que se le otorgara el amparo a la empresa Dupont de México, pues la información que solicita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y de la cual quiere realizar versiones publicas, forma parte de su secreto industrial de producción y por lo tanto no puede realizar tal versiones publicas pues esta información posee calidad de confidencialidad.

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  87. Comentario sobre el ensayo de mi compañera Mayela Cruz
    En mi opinión pienso que la decisión tomada de que hayan respetado la información confidencial de la empresa Dupont, ya que esta empresa realizo los trámites legales para el registro del secreto industrial de esta empresa, haciendo mención que toda empresa que quiera tener un secreto industrial tiene que hacer los trámites correspondientes para que la información no se haga pública.
    Deysy A. Ramirez Nepomuceno
    L-C 401

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  88. Comentario de: Ensayo sobre un pagaré

    Compañero: Roberto Miguel Serrano Morales

    Concuerdo con tu manera de pensar respecto a cuándo se firma un pagaré de manera distinta a la de siempre. Cabe señalar que en estos tiempos ni en las personas que según nosotros realmente conocemos se puede confiar, a mi parecer a pesar de que es un juicio en el que se pierde tiempo y también dinero es la única manera de demostrar que en realidad es el culpable, esperemos que con el tiempo surjan nuevas invenciones para hacer de todo este proceso algo mucho más corto.

    Sarai Diaz
    LC 401

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  89. SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO COMPRAVENTA VIVIENDA
    Hola buenas En mayo del 2006 se firmo contrato de compraventa vivienda, en una de sus cláusulas establecía, que a finales del año 2007 la vivienda se me entregaría, permitiéndose una demora de tres meses, a partir de esa demora la promotora correría con todos los gastos daños y perjuicios que se pudiera derivar siempre que se pudiera justificar. Fielmente se ha pagado todas las cantidades que se estipulaba en el contrato, hasta un total de 26 euros, en noviembre del 2008 todavía no me habían entregado la vivienda, ya que la misma no estaba acabada todavía.
    Desarrollo: Se puede rescindir el contrato si más por incumplimiento de la promotora y que se devuelva las cantidades entregadas. Yo creo que no se desea indemnización ni daños y perjuicios por el retraso, solo resolución y devolución de las cantidades. ¿Qué dice la Ley en estos incumplimientos a favor de los futuros propietarios, si se emprende acciones judiciales, que posibilidades se tiene que ganar el Juicio? En casos como este la resolución del contrato de compraventa del contratista por retraso en la entrega es un tema bastante complicado los requisitos que la jurisprudencia viene estableciendo, y que son muy estrictos es que el retraso sea importante y que sea totalmente imputable al vendedor, esto es que exista algún tipo de culpa, si concurren causas ajenas al vendedor no cabe la posibilidad de resolución
    Conclusión: preverse en el contrato que en caso de retraso el vendedor simplemente debe abonar la indemnización de daños y perjuicios, esto es en el contrato no se te da la facultar de resolver por el retraso, por lo que deben aplicarse las reglas (retraso importante y culpa del vendedor) Tienes que tener en cuenta de que para instar la resolución del contrato necesariamente vas a tener que acudir a la vía judicial, porque el vendedor voluntariamente no va a acceder, en caso de juicio la cuantía del mismo será el valor de la vivienda, y el que lo pierda va a tener que pagar las costas (a su abogado y al contrario), que van a ser bastante elevadas y los tribunales como te he dicho son bastante rigurosos con este tema Yo se que a los usuarios que preguntan cómo sabe tanto este alumno pues la web es importante y solo resumí lo más importante de antemano gracias…..

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  90. tener tu propia casa es el sueño de toda persona. para una persona de clase media, se considera un logro de por vida, ya que requiere una gran cantidad de dinero. los bancos desempeñan un papel fundamental en la satisfacción de esta necesidad básica. los productos que ofrecen y los servicios que brindan son de inmensa utilidad para las personas que pretenden tener su propia casa. Para obtener un préstamo hipotecario seguro y beneficioso, el conocimiento adecuado de los productos, políticas, términos y condiciones del banco es lo más importante, ya que la ignorancia puede resultar en más pagos al banco en términos de componentes de capital e intereses. pero trabajar con el Sr. Pedro cambió todo en la experiencia de préstamo, el Sr. Pedro me ayudó con un préstamo hipotecario a tasa 2, que fue muy rápido y sin problemas. Recomendaré al Sr. Pedro, un oficial de préstamos y su increíble compañía de financiamiento. Envíe un correo electrónico al Sr. Pedro a pedroloanss@gmail.com y envíe un mensaje de texto de WhatsApp: +1863231 0632. marie carlos, Texas, EE. UU.

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